SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 186
Sucre, 23/04/2013
Expediente: 51/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 553-561 y 567-568, interpuestos por Edgar Hugo Delgadillo Calvo en representación de la Empresa de limpieza “La Suprema”, y Tatiana Yenny Carvajal Valenzuela, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 50/12 de fecha 19 de abril de 2012 (fs. 530-531), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Tatiana Yenny Carvajal Valenzuela contra la Empresa de Limpieza “La Suprema”, la respuesta de ambas partes, el Auto de concesión del recurso de fs. 577, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 052/2010 de fecha 25 de agosto (fs. 452-461), declarando probada en parte la demanda de fs. 19-20, subsanada a fs. 22 de obrados, y probada la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 99-101, disponiendo en consecuencia que la parte demandada pague en favor de la actora la suma de Bs. 9.359,87.-, por concepto de Indemnización, desahucio, vacación por la gestión 2007, subsidios post natal por 8 meses, más la multa del 30%, ordenado además que dicho monto sea indexado en ejecución de sentencia conforme establece el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 186
Sucre, 23/04/2013
Expediente: 51/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 553-561 y 567-568, interpuestos por Edgar Hugo Delgadillo Calvo en representación de la Empresa de limpieza “La Suprema”, y Tatiana Yenny Carvajal Valenzuela, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 50/12 de fecha 19 de abril de 2012 (fs. 530-531), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Tatiana Yenny Carvajal Valenzuela contra la Empresa de Limpieza “La Suprema”, la respuesta de ambas partes, el Auto de concesión del recurso de fs. 577, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 052/2010 de fecha 25 de agosto (fs. 452-461), declarando probada en parte la demanda de fs. 19-20, subsanada a fs. 22 de obrados, y probada la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 99-101, disponiendo en consecuencia que la parte demandada pague en favor de la actora la suma de Bs. 9.359,87.-, por concepto de Indemnización, desahucio, vacación por la gestión 2007, subsidios post natal por 8 meses, más la multa del 30%, ordenado además que dicho monto sea indexado en ejecución de sentencia conforme establece el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada formule
- En ese contexto reclamó que no existió retiro
- Por otro lado acusó que no se consideró
- Asimismo, refirió estar de acuerdo con el reconocimiento
- Por otra parte refirió que las Sentencias Constitucionales
- Por lo expuesto acusó que tanto la Sentencia
- A su vez la actora interpuso recurso de
- Respecto al subsidio familiar acusó la vulneración de
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de
- No obstante éstas situaciones, este alto Tribunal Supremo
- En cuanto a la confesión provocada (fs
- Con referencia a la interpretación o aplicación indebida
- Respecto al reclamo de que el Auto de
- Consiguientemente, en mérito a estas consideraciones corresponde resolver
- Resolviendo el recurso de nulidad de fs
- La acusación respecto a la vulneración de los
- En ese orden es menester indicar que el
- Del análisis de la normativa expuesta y de
- Por último es preciso señalar que existe error de cálculo en cuanto a la multa
- Por lo expuesto, se establece que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
