Por lo expuesto, se establece que el
Por lo expuesto, se establece que el Tribunal de Alzada, al confirmar la Sentencia de Primera Instancia de fs. 452-460, no apreció la prueba en el marco protectorio del derecho laboral y vulneró en parte las normas alegadas en el recurso de nulidad interpuesto por la actora de fs. 567-568; que en el entendido de los derechos establecidos en los artículos 45. I. II y 48. VI de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, y el Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987, referidos a las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares, así como los derechos de los trabajadores son irrenunciables, traduciéndose su tutela efectiva en la orientación proteccionista de la legislación laboral, dando a los jueces amplias facultades para solicitar complementaciones de oficio en la producción de cuanta prueba sea conducente al mejor y completo esclarecimiento de los hechos, de tal manera que se cumpla el objeto del proceso laboral, cual es el reconocimiento efectivo de los derechos que la ley substancial establece a su favor, aplicando los principios que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito, todo esto en garantía del debido proceso que asiste al trabajador establecidos en los artículos 115. II de la Constitución Política del Estado, 30.12 de la Ley del Órgano Judicial, 3. g), h) y j), 59, 155, 159, 169 y 182. c) del Código Procesal del Trabajo, cuyo alcance no fue observado por la Juez a quo ni corregido por el Tribunal ad quem, conforme acusa la recurrente, lo que se hace necesario enmendar correspondiendo aplicar lo establecido en los artículos 271. 4) y 274. II del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada formule
- En ese contexto reclamó que no existió retiro
- Por otro lado acusó que no se consideró
- Asimismo, refirió estar de acuerdo con el reconocimiento
- Por otra parte refirió que las Sentencias Constitucionales
- Por lo expuesto acusó que tanto la Sentencia
- A su vez la actora interpuso recurso de
- Respecto al subsidio familiar acusó la vulneración de
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de
- No obstante éstas situaciones, este alto Tribunal Supremo
- En cuanto a la confesión provocada (fs
- Con referencia a la interpretación o aplicación indebida
- Respecto al reclamo de que el Auto de
- Consiguientemente, en mérito a estas consideraciones corresponde resolver
- Resolviendo el recurso de nulidad de fs
- La acusación respecto a la vulneración de los
- En ese orden es menester indicar que el
- Del análisis de la normativa expuesta y de
- Por último es preciso señalar que existe error de cálculo en cuanto a la multa
- Por lo expuesto, se establece que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
