Auto Supremo AS/0186/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2013

Fecha: 23-Abr-2013

Por lo expuesto, se establece que el

Por lo expuesto, se establece que el Tribunal de Alzada, al confirmar la Sentencia de Primera Instancia de fs. 452-460, no apreció la prueba en el marco protectorio del derecho laboral y vulneró en parte las normas alegadas en el recurso de nulidad interpuesto por la actora de fs. 567-568; que en el entendido de los derechos establecidos en los artículos 45. I. II y 48. VI de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, y el Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987, referidos a las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares, así como los derechos de los trabajadores son irrenunciables, traduciéndose su tutela efectiva en la orientación proteccionista de la legislación laboral, dando a los jueces amplias facultades para solicitar complementaciones de oficio en la producción de cuanta prueba sea conducente al mejor y completo esclarecimiento de los hechos, de tal manera que se cumpla el objeto del proceso laboral, cual es el reconocimiento efectivo de los derechos que la ley substancial establece a su favor, aplicando los principios que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito, todo esto en garantía del debido proceso que asiste al trabajador establecidos en los artículos 115. II de la Constitución Política del Estado, 30.12 de la Ley del Órgano Judicial, 3. g), h) y j), 59, 155, 159, 169 y 182. c) del Código Procesal del Trabajo, cuyo alcance no fue observado por la Juez a quo ni corregido por el Tribunal ad quem, conforme acusa la recurrente, lo que se hace necesario enmendar correspondiendo aplicar lo establecido en los artículos 271. 4) y 274. II del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo