No obstante éstas situaciones, este alto Tribunal Supremo
No obstante éstas situaciones, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto, bajo la visión de la nueva justicia y en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos y las normas que hacen a la materia, conforme dispone la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de fecha 8 de noviembre que a fin evitar los excesivos rigorismos y exigencias ritualistas a efectos de no generar incertidumbre en las partes procesales, ingresa a resolver los puntos acusados por el recurrente de la siguiente manera:
El reclamo de que no existió retiro intempestivo, el recurrente manifiesta que no se valoraron las pruebas de descargo, las que evidenciaron el retiro voluntario de la actora, cabe señalar que las pruebas aportadas por las partes deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón de que la Sentencia debe recaer sobre la base de todos los puntos litigados conforme al artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, en ese análisis la declaración de la testigo de descargo Amalia Ticona Quiñonez (fs. 322-323), no hace plena prueba, porque conforme establece el artículo 178 del Código Procesal del Trabajo señala: "Un testigo no puede formar por sí solo plena prueba, pero si presunción cuando es hábil, o indicio cuando su declaración se relaciona con otros medios de prueba.", además según lo previsto en el artículo 169 del adjetivo laboral al respecto señala: "Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares", aspecto que no ocurrió en el caso de autos, desvirtuando con dicha normativa lo alegado por el propietario de la empresa demandada
El reclamo de que no existió retiro intempestivo, el recurrente manifiesta que no se valoraron las pruebas de descargo, las que evidenciaron el retiro voluntario de la actora, cabe señalar que las pruebas aportadas por las partes deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón de que la Sentencia debe recaer sobre la base de todos los puntos litigados conforme al artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, en ese análisis la declaración de la testigo de descargo Amalia Ticona Quiñonez (fs. 322-323), no hace plena prueba, porque conforme establece el artículo 178 del Código Procesal del Trabajo señala: "Un testigo no puede formar por sí solo plena prueba, pero si presunción cuando es hábil, o indicio cuando su declaración se relaciona con otros medios de prueba.", además según lo previsto en el artículo 169 del adjetivo laboral al respecto señala: "Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares", aspecto que no ocurrió en el caso de autos, desvirtuando con dicha normativa lo alegado por el propietario de la empresa demandada
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada formule
- En ese contexto reclamó que no existió retiro
- Por otro lado acusó que no se consideró
- Asimismo, refirió estar de acuerdo con el reconocimiento
- Por otra parte refirió que las Sentencias Constitucionales
- Por lo expuesto acusó que tanto la Sentencia
- A su vez la actora interpuso recurso de
- Respecto al subsidio familiar acusó la vulneración de
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de
- No obstante éstas situaciones, este alto Tribunal Supremo
- En cuanto a la confesión provocada (fs
- Con referencia a la interpretación o aplicación indebida
- Respecto al reclamo de que el Auto de
- Consiguientemente, en mérito a estas consideraciones corresponde resolver
- Resolviendo el recurso de nulidad de fs
- La acusación respecto a la vulneración de los
- En ese orden es menester indicar que el
- Del análisis de la normativa expuesta y de
- Por último es preciso señalar que existe error de cálculo en cuanto a la multa
- Por lo expuesto, se establece que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
