Auto Supremo AS/0186/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2013

Fecha: 23-Abr-2013

No obstante éstas situaciones, este alto Tribunal Supremo

No obstante éstas situaciones, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto, bajo la visión de la nueva justicia y en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos y las normas que hacen a la materia, conforme dispone la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de fecha 8 de noviembre que a fin evitar los excesivos rigorismos y exigencias ritualistas a efectos de no generar incertidumbre en las partes procesales, ingresa a resolver los puntos acusados por el recurrente de la siguiente manera:
El reclamo de que no existió retiro intempestivo, el recurrente manifiesta que no se valoraron las pruebas de descargo, las que evidenciaron el retiro voluntario de la actora, cabe señalar que las pruebas aportadas por las partes deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón de que la Sentencia debe recaer sobre la base de todos los puntos litigados conforme al artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, en ese análisis la declaración de la testigo de descargo Amalia Ticona Quiñonez (fs. 322-323), no hace plena prueba, porque conforme establece el artículo 178 del Código Procesal del Trabajo señala: "Un testigo no puede formar por sí solo plena prueba, pero si presunción cuando es hábil, o indicio cuando su declaración se relaciona con otros medios de prueba.", además según lo previsto en el artículo 169 del adjetivo laboral al respecto señala: "Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares", aspecto que no ocurrió en el caso de autos, desvirtuando con dicha normativa lo alegado por el propietario de la empresa demandada