Auto Supremo AS/0186/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2013

Fecha: 23-Abr-2013

CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de

CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
En cuanto al recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 553-561, planteado por la empresa demandada, conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in iudicando" que hubieran incurrido los Tribunales de Instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas por el artículo 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis porque el recurrente al plantear su recurso de casación en la forma y en el fondo, en la redacción del mismo refiere hechos de manera indistinta tanto en el fondo como en la forma, como si ambas se fundaran en las mismas causas y tendrían los mismos efectos, en total desconocimiento de la técnica normativa procesal, asimismo limitándose a indicar que la a quo y el ad quem incurrieron en la causal contenida en el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil que prevé que el recurso de casación en el fondo procederá: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.”, lo que implica que el recurrente se refiere a un recurso de casación en el fondo, empero en el petitorio de su memorial solicitó se case el Auto de Vista recurrido declarando improbada la demanda en su totalidad, cuando en el texto de su recurso refirió su aceptación respecto a la indemnización, vacaciones y subsidios, aceptando pagar dichos beneficios, inclusive solicitó se le proporcione el número de cuenta de la actora para hacer efectivo el depósito; por otro lado solicitó dar aplicación al artículo 15 de la ley de Organización Judicial, normativa referida a la revisión de oficio por parte de este Tribunal, la misma que ha sido derogada, y pide la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, aspectos contradictorios con el motivo del recurso