Auto Supremo AS/0186/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2013

Fecha: 23-Abr-2013

Consiguientemente, en mérito a estas consideraciones corresponde resolver

El argumento de que el finiquito cursante en obrados (no especifica fojas ni fecha) carece de fuerza probatoria, acusación que no resulta evidente, por cuanto la liquidación efectuada en el fallo de Primera Instancia se basó en la fecha de ingreso que fue el 12 de enero de 2007 y la fecha de retiro el 20 de marzo de 2008, sobre el salario indemnizable de Bs.- 551.20 tomando en cuenta las papeletas de pago cursantes a fs. 87, 89, 92, 95 y 167, así como en las planillas de pago de fs. 201 y 202, y por toda la prueba aportada por ambas partes, de donde se concluye que dicho reclamo es infundado.
Respecto a la acusación de que la actora vendía productos de belleza en horarios de trabajo, corresponde analizar si al empleador le causó pérdidas como pretende hacer ver con los cuadernos de ingresos y egresos adjuntos al proceso en el anexo 1, empero también se advierte que este hecho fue conciliado con el empleador ante el Ministerio de Trabajo, ahora bien si el empleador advirtió que dicho acuerdo fue incumplido por la actora, debió dar parte al Ministerio de Trabajo, o iniciar denuncia o proceso contra la trabajadora, pero por el contrario se evidencia que la actora continuó trabajando en la empresa hasta marzo de 2008, en consecuencia dichas pruebas se constituyen en aisladas respecto a otras probanzas que cursan en el expediente y que fueron apreciadas por los de grado, en aplicación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo que prevé: "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio. En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento", concordante con el artículo 3. j) del mismo cuerpo legal."
Consiguientemente, en mérito a estas consideraciones corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo