Resolviendo el recurso de nulidad de fs
Resolviendo el recurso de nulidad de fs. 567-568 interpuesto por la actora, antes es preciso aclarar que la facultad procesal que reconoce el Código Procesal del Trabajo a cualquiera de las partes, de interponer contra una Resolución de Segunda Instancia el recurso de nulidad, previsto en los artículos 210-212 del referido cuerpo adjetivo laboral, ya que si bien en el Código Procesal del Trabajo no contiene una normativa específica en cuanto a los requisitos que debe contener el recurso, es a través del artículo 252 del mismo cuerpo legal que expresamente dispone que "los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil"; en consecuencia el recurso de nulidad en materia laboral debe adecuarse a las reglas establecidas para un recurso de casación, contenido y regulado en los artículos 250-282 del Código de Procedimiento Civil, lo que implica que en la suma de cualquier recurso extraordinario en esta materia se pude señalar indistintamente como recurso de nulidad o casación, pero sin embargo se debe identificar si se trata de un recurso de casación en la forma o en el fondo, siendo así que los errores in procedendo deben ser reclamados por un recurso de casación en la forma, cuyo resultado pretendido debe ser la nulidad de obrados y los errores in iudicando deben ser reclamados vía recurso de casación en el fondo, requisitos que en el caso de autos, la parte recurrente no cumplió a lo señalado limitándose simplemente a indicar que su recurso se ampara en el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo y solicitó se case el Auto de Vista disponiendo el pago de horas extras y subsidios familiares, lo que implica que se refiere a un recurso de casación en el fondo
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada formule
- En ese contexto reclamó que no existió retiro
- Por otro lado acusó que no se consideró
- Asimismo, refirió estar de acuerdo con el reconocimiento
- Por otra parte refirió que las Sentencias Constitucionales
- Por lo expuesto acusó que tanto la Sentencia
- A su vez la actora interpuso recurso de
- Respecto al subsidio familiar acusó la vulneración de
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de
- No obstante éstas situaciones, este alto Tribunal Supremo
- En cuanto a la confesión provocada (fs
- Con referencia a la interpretación o aplicación indebida
- Respecto al reclamo de que el Auto de
- Consiguientemente, en mérito a estas consideraciones corresponde resolver
- Resolviendo el recurso de nulidad de fs
- La acusación respecto a la vulneración de los
- En ese orden es menester indicar que el
- Del análisis de la normativa expuesta y de
- Por último es preciso señalar que existe error de cálculo en cuanto a la multa
- Por lo expuesto, se establece que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
