Auto Supremo AS/0186/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2013

Fecha: 23-Abr-2013

Resolviendo el recurso de nulidad de fs

Resolviendo el recurso de nulidad de fs. 567-568 interpuesto por la actora, antes es preciso aclarar que la facultad procesal que reconoce el Código Procesal del Trabajo a cualquiera de las partes, de interponer contra una Resolución de Segunda Instancia el recurso de nulidad, previsto en los artículos 210-212 del referido cuerpo adjetivo laboral, ya que si bien en el Código Procesal del Trabajo no contiene una normativa específica en cuanto a los requisitos que debe contener el recurso, es a través del artículo 252 del mismo cuerpo legal que expresamente dispone que "los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil"; en consecuencia el recurso de nulidad en materia laboral debe adecuarse a las reglas establecidas para un recurso de casación, contenido y regulado en los artículos 250-282 del Código de Procedimiento Civil, lo que implica que en la suma de cualquier recurso extraordinario en esta materia se pude señalar indistintamente como recurso de nulidad o casación, pero sin embargo se debe identificar si se trata de un recurso de casación en la forma o en el fondo, siendo así que los errores in procedendo deben ser reclamados por un recurso de casación en la forma, cuyo resultado pretendido debe ser la nulidad de obrados y los errores in iudicando deben ser reclamados vía recurso de casación en el fondo, requisitos que en el caso de autos, la parte recurrente no cumplió a lo señalado limitándose simplemente a indicar que su recurso se ampara en el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo y solicitó se case el Auto de Vista disponiendo el pago de horas extras y subsidios familiares, lo que implica que se refiere a un recurso de casación en el fondo