POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 553-561 interpuesto por Edgar Hugo Delgadillo Calvo en representación de la Empresa de limpieza “La Suprema”, y en cuanto al recurso de nulidad de fs. 567-568 interpuesto por la actora Tatiana Yenny Carvajal Valenzuela, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de fs. 530-531, y deliberando en el fondo dispone el pago a la demandante por el concepto de subsidio de pre natalidad conforme a la siguiente liquidación:
Indemnización Bs. 655,30
1 año Bs. 551,20
2meses Bs. 91,86
8 días Bs. 12,24
Desahucio Bs. 1.653
3 sueldos
Vacación Bs. 275,60
Gestión 2007
Subsidio pre-natal Bs. 2.625
5 meses
Subsidio post natal Bs. 4.616
8 meses hasta el año del recién nacido
TOTAL Bs .9.169,6
Más la multa del 30% a ser calculado en ejecución de Sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
Indemnización Bs. 655,30
1 año Bs. 551,20
2meses Bs. 91,86
8 días Bs. 12,24
Desahucio Bs. 1.653
3 sueldos
Vacación Bs. 275,60
Gestión 2007
Subsidio pre-natal Bs. 2.625
5 meses
Subsidio post natal Bs. 4.616
8 meses hasta el año del recién nacido
TOTAL Bs .9.169,6
Más la multa del 30% a ser calculado en ejecución de Sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada formule
- En ese contexto reclamó que no existió retiro
- Por otro lado acusó que no se consideró
- Asimismo, refirió estar de acuerdo con el reconocimiento
- Por otra parte refirió que las Sentencias Constitucionales
- Por lo expuesto acusó que tanto la Sentencia
- A su vez la actora interpuso recurso de
- Respecto al subsidio familiar acusó la vulneración de
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de
- No obstante éstas situaciones, este alto Tribunal Supremo
- En cuanto a la confesión provocada (fs
- Con referencia a la interpretación o aplicación indebida
- Respecto al reclamo de que el Auto de
- Consiguientemente, en mérito a estas consideraciones corresponde resolver
- Resolviendo el recurso de nulidad de fs
- La acusación respecto a la vulneración de los
- En ese orden es menester indicar que el
- Del análisis de la normativa expuesta y de
- Por último es preciso señalar que existe error de cálculo en cuanto a la multa
- Por lo expuesto, se establece que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
