Respecto al subsidio familiar acusó la vulneración de
Respecto al subsidio familiar acusó la vulneración de los artículos 1º de la Ley 975 de 2 de mayo de 1988 y 31 del Decreto Ley de 24 de diciembre de 1975, por cuanto el Auto de Vista recurrido basó su determinación en la literal cursante a fs. 170 que evidenció el pago del beneficio post natal presumiendo que los meses anteriores ya fueron cancelados, sin embargo sólo le cancelaron por dos subsidios y los 17 que legalmente le corresponde desde el primer día del quinto mes de embarazo hasta que su hijo tuviera un año de edad, hecho que es corroborado con la Instructiva de Cumplimiento de Obligaciones Sociales emitida por el Ministerio de Trabajo cursante a fs. 166, y el informe de declinatoria del Ministerio de Trabajo de fs. 174, las que analizadas acreditan que el empleador incumplió el pago que se comprometió a pagar hasta el 01 de septiembre de 2007, suscrito en el Acta de Conciliación del Ministerio de Trabajo de fecha 28 de agosto de 2007 (fs. 7, repetido a fs. 165), es decir que el pago efectuado el 31 de enero de 2008 (fs. 170) corresponde al primer pago de subsidio después de cinco meses de haber efectuado el compromiso; en ese mismo contexto reclamó que fue asegurada en la Caja Nacional de Seguro recién en fecha 21 de enero de 2008 tal cual evidencia el carnet de asegurado y el formulario AVC.04 que cursan a fs. 168 de obrados, además de la boleta única de fecha 8 de marzo de 2008 de fs. 170 que evidencia la orden de salida de almacén de productos PIL de la CNS, hechos que evidencia que su empleador sólo aportó un pago en especie
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada formule
- En ese contexto reclamó que no existió retiro
- Por otro lado acusó que no se consideró
- Asimismo, refirió estar de acuerdo con el reconocimiento
- Por otra parte refirió que las Sentencias Constitucionales
- Por lo expuesto acusó que tanto la Sentencia
- A su vez la actora interpuso recurso de
- Respecto al subsidio familiar acusó la vulneración de
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de
- No obstante éstas situaciones, este alto Tribunal Supremo
- En cuanto a la confesión provocada (fs
- Con referencia a la interpretación o aplicación indebida
- Respecto al reclamo de que el Auto de
- Consiguientemente, en mérito a estas consideraciones corresponde resolver
- Resolviendo el recurso de nulidad de fs
- La acusación respecto a la vulneración de los
- En ese orden es menester indicar que el
- Del análisis de la normativa expuesta y de
- Por último es preciso señalar que existe error de cálculo en cuanto a la multa
- Por lo expuesto, se establece que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
