Auto Supremo AS/0186/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2013

Fecha: 23-Abr-2013

La acusación respecto a la vulneración de los

La acusación respecto a la vulneración de los artículos 1º de la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988 y 31 del Decreto Ley de 24 de diciembre de 1975; con carácter previo a resolver los fundamentos de los recursos interpuestos, corresponde recordar que la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988 en su artículo 1º reconoce la inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas de la mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, a su vez en su artículo 2 sostiene que: “la mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzo que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo”; por su parte la Constitución Política del Estado protege a la mujer embarazada y al ser en gestación, estableciendo en su artículo 48. VI que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”; asimismo el artículo 45. I y II del mismo cuerpo normativo establece que todos los bolivianos y bolivianas tienen derecho a la seguridad social, el mismo que cubre la atención entre otras previsiones sociales la maternidad, paternidad y las asignaciones familiares