Auto Supremo AS/0186/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2013

Fecha: 23-Abr-2013

Por otra parte refirió que las Sentencias Constitucionales

Por otra parte refirió que las Sentencias Constitucionales Nos. 0135/2004 de 6 de diciembre y 137/2004 establecen que el Ministerio de Trabajo no puede calificar la cantidad de años de servicio de un trabajador porque ello compete a la judicatura laboral, en consecuencia el finiquito que fue valorado en Sentencia y en el Auto de Vista recurrido carece de fuerza probatoria