Auto Supremo AS/0186/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2013

Fecha: 23-Abr-2013

Respecto al reclamo de que el Auto de

Respecto al reclamo de que el Auto de Vista recurrido no efectuó el análisis adecuado respecto al reconocimiento del pago de indemnización, vacaciones, subsidios, sin embargo de haber admitido estar de acuerdo con estos pagos, es necesario precisar que el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil impone al Tribunal de Segundo grado, resolver los agravios expuestos por el apelante sobre las pretensiones y defensas que hayan sido materia de decisión por el inferior, en cuya virtud la Resolución de Segundo grado debe ser exhaustiva, congruente y motivada en base al cumplimiento del artículo 227 del cuerpo legal citado, en ese contexto el hecho de no emitir criterio respecto de las cosas litigadas de la manera en que fueron demandadas configura "nulidad por incongruencia", cuando existe incongruencia entre la petición del demandante y la respuesta dada por el órgano jurisdiccional tornan indefectiblemente la sentencia infundada; estos hechos en el presente caso de autos han sido tomados en cuenta toda vez que el Tribunal ad quem falló confirmando el Auto apelado, argumentando su decisión conforme al memorial de apelación de fs. 494-498, los datos del proceso y de las pruebas cursantes en obrados sobre la supuesta ambigüedad de la parte resolutiva de la resolución emitida por el Tribunal de Alzada, han sido explicados e interpretados dando respuesta respecto a la indemnización y desahucio con el tenor contemplado en la Ley Nº 975 al no haber considerado el empleador la estabilidad laboral de mujer embarazada, y el artículo 13 de la Ley General del Trabajo; asimismo respecto a las vacaciones se resolvió considerando el mismo como un derecho adquirido y de acuerdo al tiempo de servicios prestados por la actora conforme establece el artículo 44 de la Ley General del Trabajo; de igual manera respecto al pago del subsidio familiar se determinó fundamentando la aplicación de la Ley Nº 975 y el Decreto Supremo Nº 21637 de fecha 25 de julio de 1987 y conforme a la prueba cursante a fs. 170 de obrados