Respecto al reclamo de que el Auto de
Respecto al reclamo de que el Auto de Vista recurrido no efectuó el análisis adecuado respecto al reconocimiento del pago de indemnización, vacaciones, subsidios, sin embargo de haber admitido estar de acuerdo con estos pagos, es necesario precisar que el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil impone al Tribunal de Segundo grado, resolver los agravios expuestos por el apelante sobre las pretensiones y defensas que hayan sido materia de decisión por el inferior, en cuya virtud la Resolución de Segundo grado debe ser exhaustiva, congruente y motivada en base al cumplimiento del artículo 227 del cuerpo legal citado, en ese contexto el hecho de no emitir criterio respecto de las cosas litigadas de la manera en que fueron demandadas configura "nulidad por incongruencia", cuando existe incongruencia entre la petición del demandante y la respuesta dada por el órgano jurisdiccional tornan indefectiblemente la sentencia infundada; estos hechos en el presente caso de autos han sido tomados en cuenta toda vez que el Tribunal ad quem falló confirmando el Auto apelado, argumentando su decisión conforme al memorial de apelación de fs. 494-498, los datos del proceso y de las pruebas cursantes en obrados sobre la supuesta ambigüedad de la parte resolutiva de la resolución emitida por el Tribunal de Alzada, han sido explicados e interpretados dando respuesta respecto a la indemnización y desahucio con el tenor contemplado en la Ley Nº 975 al no haber considerado el empleador la estabilidad laboral de mujer embarazada, y el artículo 13 de la Ley General del Trabajo; asimismo respecto a las vacaciones se resolvió considerando el mismo como un derecho adquirido y de acuerdo al tiempo de servicios prestados por la actora conforme establece el artículo 44 de la Ley General del Trabajo; de igual manera respecto al pago del subsidio familiar se determinó fundamentando la aplicación de la Ley Nº 975 y el Decreto Supremo Nº 21637 de fecha 25 de julio de 1987 y conforme a la prueba cursante a fs. 170 de obrados
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada formule
- En ese contexto reclamó que no existió retiro
- Por otro lado acusó que no se consideró
- Asimismo, refirió estar de acuerdo con el reconocimiento
- Por otra parte refirió que las Sentencias Constitucionales
- Por lo expuesto acusó que tanto la Sentencia
- A su vez la actora interpuso recurso de
- Respecto al subsidio familiar acusó la vulneración de
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de
- No obstante éstas situaciones, este alto Tribunal Supremo
- En cuanto a la confesión provocada (fs
- Con referencia a la interpretación o aplicación indebida
- Respecto al reclamo de que el Auto de
- Consiguientemente, en mérito a estas consideraciones corresponde resolver
- Resolviendo el recurso de nulidad de fs
- La acusación respecto a la vulneración de los
- En ese orden es menester indicar que el
- Del análisis de la normativa expuesta y de
- Por último es preciso señalar que existe error de cálculo en cuanto a la multa
- Por lo expuesto, se establece que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
