Con referencia a la interpretación o aplicación indebida
Con referencia a la interpretación o aplicación indebida de los artículos 197-200, 154, 158. II del Código Procesal del Trabajo, el recurrente se limitó a enumerar dicha normativa sin establecer de forma precisa en qué consiste la vulneración de cada uno de los artículos invocados, requisito ineludible conforme al ya señalado artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, igual situación ocurre en referencia a la vulneración también denunciada de los artículos 202, 150-158, 166-168, 169-178, 179 y 182. b) de los que no indica a que cuerpo normativo corresponden, lo que impide a este Tribunal hacer mayor análisis para resolver lo acusado en este punto
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada formule
- En ese contexto reclamó que no existió retiro
- Por otro lado acusó que no se consideró
- Asimismo, refirió estar de acuerdo con el reconocimiento
- Por otra parte refirió que las Sentencias Constitucionales
- Por lo expuesto acusó que tanto la Sentencia
- A su vez la actora interpuso recurso de
- Respecto al subsidio familiar acusó la vulneración de
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de
- No obstante éstas situaciones, este alto Tribunal Supremo
- En cuanto a la confesión provocada (fs
- Con referencia a la interpretación o aplicación indebida
- Respecto al reclamo de que el Auto de
- Consiguientemente, en mérito a estas consideraciones corresponde resolver
- Resolviendo el recurso de nulidad de fs
- La acusación respecto a la vulneración de los
- En ese orden es menester indicar que el
- Del análisis de la normativa expuesta y de
- Por último es preciso señalar que existe error de cálculo en cuanto a la multa
- Por lo expuesto, se establece que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
