Auto Supremo AS/0186/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2013

Fecha: 23-Abr-2013

En ese orden es menester indicar que el

En ese orden es menester indicar que el Sistema de Seguridad Social, fue reformado estructuralmente por Ley 924 de 15 de abril de 1987, la que regula la administración de los regímenes del Sistema de Seguridad Social y establece en su artículo 4 que el Poder Ejecutivo reglamentará y regulará su ejecución, de ese modo el Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987 en su artículo 25 reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado) que -entre otras- son: “ a) El subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses, b) El subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional y, c) El subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida”. De donde se concluye que el empleador está obligado por ley a cumplir con la mujer trabajadora en estado de gestación, a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como también de cumplir con el pago de la asignación familiar que comprende los subsidios de pre natalidad y lactancia