Por último es preciso señalar que existe error de cálculo en cuanto a la multa
Por último es preciso señalar que existe error de cálculo en cuanto a la multa del 30% prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, porque dicha multa corresponde determinarse en ejecución de Sentencia, error que se ha mantenido durante todas las instancias del proceso y no fue observada por la parte demandada ni por los inferiores, correspondiendo a este Tribunal enmendar a efectos de una correcta liquidación
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada formule
- En ese contexto reclamó que no existió retiro
- Por otro lado acusó que no se consideró
- Asimismo, refirió estar de acuerdo con el reconocimiento
- Por otra parte refirió que las Sentencias Constitucionales
- Por lo expuesto acusó que tanto la Sentencia
- A su vez la actora interpuso recurso de
- Respecto al subsidio familiar acusó la vulneración de
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de
- No obstante éstas situaciones, este alto Tribunal Supremo
- En cuanto a la confesión provocada (fs
- Con referencia a la interpretación o aplicación indebida
- Respecto al reclamo de que el Auto de
- Consiguientemente, en mérito a estas consideraciones corresponde resolver
- Resolviendo el recurso de nulidad de fs
- La acusación respecto a la vulneración de los
- En ese orden es menester indicar que el
- Del análisis de la normativa expuesta y de
- Por último es preciso señalar que existe error de cálculo en cuanto a la multa
- Por lo expuesto, se establece que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
