Auto Supremo AS/0186/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2013

Fecha: 23-Abr-2013

Del análisis de la normativa expuesta y de

Del análisis de la normativa expuesta y de la prueba cursante en obrados, así como lo reclamado por la recurrente, se establece que a tiempo de confirmarse en parte la sentencia respecto al pago de subsidios familiares, el Tribunal ad quem, se basó en el pago efectuado mediante el recibo y la orden de salida que cursa a fs. 170, presumiendo que los subsidios prenatales como los post natales anteriores a este pago fueron cancelados; al respecto se advierte del acta de conciliación efectuada ante la Inspectoría de Trabajo en fecha 28 de agosto de 2007 (fs. 7), firmada por ambas partes, en el punto siete se estableció expresamente:”.., en consideración a lo establecido por ley también le otorgará los correspondientes subsidios y asignaciones familiares establecidas en el Código de Seguridad Social a partir del primer día del quinto mes de embarazo”, es decir que el empleador no hizo ningún pago por concepto de subsidio pre natal antes del 28 de agosto de 2007, fecha en que el empleador se comprometió a cancelar dicho beneficio, es decir que el primer y único pago de subsidio pre natal es el de fecha 31 de enero de 2008, tal cual consta el recibo cursante a fs. 170, habiéndose otorgado también un subsidio de lactancia conforme se acredita de la orden de salida de almacén de los productos de PIL Andina, que cursa en la misma foja 170 de obrados; cabe destacar que en fecha 14 de enero de 2008 (fs. 172) ambas partes suscribieron un nuevo acta de conciliación en la que en el punto 2 el empleador se comprometió a pagar el primer subsidio de pre natalidad el 20 de enero de 2008, y a pagar los restantes 18 subsidios cada 20 de cada mes; hechos que han sido corroborados con el informe de declinatoria emitido por la Conciliadora del Ministerio de Trabajo de La Paz cursante a fs. 16, repetido a fs. 174 de obrados