Del análisis de la normativa expuesta y de
Del análisis de la normativa expuesta y de la prueba cursante en obrados, así como lo reclamado por la recurrente, se establece que a tiempo de confirmarse en parte la sentencia respecto al pago de subsidios familiares, el Tribunal ad quem, se basó en el pago efectuado mediante el recibo y la orden de salida que cursa a fs. 170, presumiendo que los subsidios prenatales como los post natales anteriores a este pago fueron cancelados; al respecto se advierte del acta de conciliación efectuada ante la Inspectoría de Trabajo en fecha 28 de agosto de 2007 (fs. 7), firmada por ambas partes, en el punto siete se estableció expresamente:”.., en consideración a lo establecido por ley también le otorgará los correspondientes subsidios y asignaciones familiares establecidas en el Código de Seguridad Social a partir del primer día del quinto mes de embarazo”, es decir que el empleador no hizo ningún pago por concepto de subsidio pre natal antes del 28 de agosto de 2007, fecha en que el empleador se comprometió a cancelar dicho beneficio, es decir que el primer y único pago de subsidio pre natal es el de fecha 31 de enero de 2008, tal cual consta el recibo cursante a fs. 170, habiéndose otorgado también un subsidio de lactancia conforme se acredita de la orden de salida de almacén de los productos de PIL Andina, que cursa en la misma foja 170 de obrados; cabe destacar que en fecha 14 de enero de 2008 (fs. 172) ambas partes suscribieron un nuevo acta de conciliación en la que en el punto 2 el empleador se comprometió a pagar el primer subsidio de pre natalidad el 20 de enero de 2008, y a pagar los restantes 18 subsidios cada 20 de cada mes; hechos que han sido corroborados con el informe de declinatoria emitido por la Conciliadora del Ministerio de Trabajo de La Paz cursante a fs. 16, repetido a fs. 174 de obrados
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada formule
- En ese contexto reclamó que no existió retiro
- Por otro lado acusó que no se consideró
- Asimismo, refirió estar de acuerdo con el reconocimiento
- Por otra parte refirió que las Sentencias Constitucionales
- Por lo expuesto acusó que tanto la Sentencia
- A su vez la actora interpuso recurso de
- Respecto al subsidio familiar acusó la vulneración de
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de
- No obstante éstas situaciones, este alto Tribunal Supremo
- En cuanto a la confesión provocada (fs
- Con referencia a la interpretación o aplicación indebida
- Respecto al reclamo de que el Auto de
- Consiguientemente, en mérito a estas consideraciones corresponde resolver
- Resolviendo el recurso de nulidad de fs
- La acusación respecto a la vulneración de los
- En ese orden es menester indicar que el
- Del análisis de la normativa expuesta y de
- Por último es preciso señalar que existe error de cálculo en cuanto a la multa
- Por lo expuesto, se establece que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
