Dicha Resolución motivó que la empresa demandada formule
Dicha Resolución motivó que la empresa demandada formule recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 553-561), por el cual reclamó en que el Tribunal de Alzada, no observó lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, por cuanto el Auto de Vista recurrido al ser contradictorio y ambiguo atenta al principio de certidumbre, al derecho a la seguridad jurídica y va contra la Constitución Política del Estado, ya que dicha Resolución no hizo una valoración precisa de las pruebas presentadas, omitió referirse a varios puntos establecidos en Sentencia, y de los agravios que le causó el fallo de Primera Instancia, hechos que encuentran su respaldo en la Sentencia Constitucional Nº 0905/2006-R, en razón a ello acusó que se vulneraron y conculcaron los artículos 197-200, 154, 158. II del Código Procesal del Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada formule
- En ese contexto reclamó que no existió retiro
- Por otro lado acusó que no se consideró
- Asimismo, refirió estar de acuerdo con el reconocimiento
- Por otra parte refirió que las Sentencias Constitucionales
- Por lo expuesto acusó que tanto la Sentencia
- A su vez la actora interpuso recurso de
- Respecto al subsidio familiar acusó la vulneración de
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de
- No obstante éstas situaciones, este alto Tribunal Supremo
- En cuanto a la confesión provocada (fs
- Con referencia a la interpretación o aplicación indebida
- Respecto al reclamo de que el Auto de
- Consiguientemente, en mérito a estas consideraciones corresponde resolver
- Resolviendo el recurso de nulidad de fs
- La acusación respecto a la vulneración de los
- En ese orden es menester indicar que el
- Del análisis de la normativa expuesta y de
- Por último es preciso señalar que existe error de cálculo en cuanto a la multa
- Por lo expuesto, se establece que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
