Auto Supremo AS/0167/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2013-RRC

Fecha: 13-Jun-2013

Identificado el precedente invocado por el recurrente, corresponde

Identificado el precedente invocado por el recurrente, corresponde reiterar que el principio de congruencia está íntimamente ligado al principio iura novit curia, por lo que el objeto del juicio penal son hechos y no tipos o normas penales, luego, resulta innecesario que el Juez o Tribunal de sentencia se pronuncien en la parte dispositiva de la Sentencia, sobre todos los tipos penales provisionalmente atribuidos en las acusaciones, pues las connotaciones del hecho atribuido y tenido como probado, están en la parte considerativa fáctica y jurídica del fallo, en esa línea esta Sala emitió el Auto Supremo 85/2013 de 28 de marzo, remarcando que: “En tal sentido, no puede considerarse como defecto de la Sentencia o que haya contradicción en ella, cuando habiéndose establecido la responsabilidad del imputado en el hecho atribuido objeto de juzgamiento, en función a la adecuación penal identificada en la fundamentación jurídica de la Sentencia, se dicta Sentencia condenatoria, sin absolverse el o los otros delitos también atribuidos en las acusaciones, por cuanto como se explicó precedentemente, lo juzgado y de inexcusable pronunciamiento, es el hecho y no el delito, así se colige de lo previsto por el art. 359 del CPP, cuando al referirse sobre las normas de deliberación y votación en Sentencia, señala: `…Los jueces deliberarán y votarán respecto de todas las cuestiones, en el siguiente orden: (…) 2) Las relativas a la comisión del hecho punible y la absolución o condena del imputado…´ en concordancia con el art. 360 inc. 3) del mismo compendio normativo”