Auto Supremo AS/0167/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2013-RRC

Fecha: 13-Jun-2013

Ahora bien, a efecto de resolver el décimo motivo del recurso de casación, se tiene

Ahora bien, a efecto de resolver el décimo motivo del recurso de casación, se tiene que el Tribunal de Sentencia con base a las conclusiones que son identificadas en el acápite II.3. inc. i) de la presente Resolución, estableció previa valoración de los hechos y la mención de apuntes doctrinales sobre el delito de falsedad material, que: a) Ante la conversión de documento privado a documento público, la adulteración de un documento privado, incorporado a una actuación oficial, constituye falsificación de documento público; b) Se produjo daño económico en contra de la víctima, por cuanto con la alteración del documento original, respecto al monto originalmente pactado, se pretende cobrar una suma mayor, el que fue dolosamente insertado en el documento, con lo cual se pretendió hacer rematar un bien inmueble perteneciente al acusador; c) Que la relación típica consistente en hacer en todo o en parte un documento falso, adulterando uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio; d) Existe dolo en la conducta del acusado, ya que tenía pleno conocimiento de su forma de actuar, lo que encierra una acción típicamente, antijurídica y culpable; e) Que el imputado hizo uso del documento falso; f) Sobre el hecho acusado de desaforo de una foja del expediente perteneciente al proceso ejecutivo civil, señala el Tribunal, que si bien se ha acreditado la extracción del documento, las pruebas introducidas no fueron suficientes para individualizar al autor de ese hecho, teniéndose tan sólo conjeturas e indicios; para finalmente, en la parte dispositiva de la Sentencia, de acuerdo a los fundamentos referidos, y subsumida la conducta del imputado, declarar la culpabilidad del recurrente en la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años; y, su absolución del delito de Sustracción de Documento