Auto Supremo AS/0167/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2013-RRC

Fecha: 13-Jun-2013

Por otra parte no puede soslayarse que, el art



Por otra parte no puede soslayarse que, el art. 178.I. de la Constitución Política del Estado (CPE), señala: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad…” Por su parte, el art. 3 inc. 7) de la LOJ explica: “Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”