Auto Supremo AS/0167/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2013-RRC

Fecha: 13-Jun-2013

Estos mismos hechos fueron consignados en el Auto de apertura de juicio oral (fs



Estos mismos hechos fueron consignados en el Auto de apertura de juicio oral (fs. 40 a 41) y también en la Sentencia impugnada, sin ninguna variación en el juicio y sin incorporarse hechos nuevos o diferentes, en observancia del art. 362 del CPP; en ese sentido, el “Auto aclaratorio de Auto de apertura de juicio” (fs. 397 a 398), al haber esclarecido que el delito de Falsedad Material es también una de las tipificaciones enunciadas por la acusación particular, como se tiene explicado supra, no tiene mayor trascendencia, puesto que los hechos se mantuvieron inmutables y determinaron la apertura del juicio oral, en estricto cumplimiento del art. 342 del CPP, que en su apartado tercero dispone: “El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente (…) En ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones…”. Siendo que lo señalado por el recurrente, en sentido que se hubiere incorporado otro hecho con la calificación de Falsedad Material, después de iniciado el juicio oral, no es evidente