Auto Supremo AS/0167/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2013-RRC

Fecha: 13-Jun-2013

En el quinto motivo del recurso, respecto al cual corresponde su análisis de fondo, el



En el quinto motivo del recurso, respecto al cual corresponde su análisis de fondo, el recurrente reclama la transgresión al principio de continuidad por la suspensión del juicio oral por más de cinco meses, por causas no previstas por ley, lo que hubiese generado dispersión de la prueba testifical de descargo y la imposibilidad de una correcta disquisición de la prueba judicializada hasta antes de la suspensión, debido a la fragilidad de la mente, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, que en un caso en examen por el delito de Estafa, al advertir intervalos de inactividad en el juicio oral por más de dos meses, consideró que existía vulneración a los principios de celeridad y continuidad, por lo que de oficio dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, reiterando en lo esencial, la doctrina legal asumida anteriormente a ese fallo, con los siguientes fundamentos de relevancia, que trae a colación el recurrente: “Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral acusatorio, contiene como regla general, el principio de continuidad de la audiencia de juicio, el que consiste en que aquella se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su culminación; estableciendo como excepción al mencionado principio, la suspensión de dicha audiencia, por un plazo máximo de diez días, tan solo una vez y en cualquiera de los casos enumerados en la disposición 335 del Código de Procedimiento Penal, bajo el principio de taxatividad, siendo también aceptable la suspensión como emergencia del trámite de la apelación incidental emergente del trámite de las excepciones previas, empero este procedimiento debe también observar el principio de celeridad y tramitarse con preferencia a cualquier otra cuestión pendiente, debiendo resolverse dentro de los plazos expresamente determinados por ley”