Auto Supremo AS/0167/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2013-RRC

Fecha: 13-Jun-2013

En la misma línea de análisis, se evidencia que la falta de notificación con el



En la misma línea de análisis, se evidencia que la falta de notificación con el Auto aclaratorio 30/2011 de 16 de marzo, no tiene incidencia en los hechos base del juicio oral, por lo que el recurrente no puede alegar indefensión alguna, toda vez que ambas acusaciones fueron de su conocimiento, así como el Auto de apertura de juicio, con lo que se descarta la concurrencia de defecto absoluto; es más, no es evidente que el imputado no haya tenido conocimiento del referido Auto aclaratorio y que por ello haya quedado en indefensión, por cuanto en la audiencia de recusación a los miembros del Tribunal de Sentencia de Achacachi en pleno, promovida por el imputado, llevada a cabo en el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto (fs. 449 a 467), el recurrente textualmente esgrimió como uno de los fundamentos de la demanda: “Lo peor, Sr. Magistrado que pueda ocurrir es que el tribunal ha emitido, en este momento Sr. Magistrado, la parte recusante extraña a fs. 397 y 398 un Auto que ha sido incorporado por una situación, no entiende la defensa, la parte recusante, no sé por qué razón modificando el Auto de apertura de juicio donde firman los Sres. Jueces técnicos así como los Sres. Jueces ciudadanos que es fechado en 16 de marzo de 2011…” (sic). Es decir, se tiene plena certeza que el imputado conocía la emisión del Auto aclaratorio que ahora alega desconocer, demostrándose con ello la falsedad y mala fe en el planteamiento de su recurso