Auto Supremo AS/0167/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2013-RRC

Fecha: 13-Jun-2013

efectividad de ese derecho, que a la vez tiene una triple dimensión, al constituir conforme



Empero, el derecho de todo ciudadano a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas, no puede quedar en la mera enunciación o buena intención, plasmados en el tenor literal de las normas, sea de la Ley Fundamental, de los instrumentos internacionales o de las demás normas del bloque de constitucionalidad, como la transcrita. Su eficacia importa un compromiso que se concretice en criterios jurídicos que permitan la

efectividad de ese derecho, que a la vez tiene una triple dimensión, al constituir conforme el texto constitucional en garantía y principio. Esto adquiere mayor preponderancia todavía, por cuanto el nuevo enfoque que ha dimanado del Constituyente al redactar la reciente Constitución Política del Estado, incide y hace mayor énfasis en la oportunidad y celeridad, para la protección de los derechos de los ciudadanos por parte del Estado, consagrados como máxima al que se aspira, de lograr una justicia eficaz sin dilaciones indebidas; conforme se extrae de las disposiciones contenidas en los arts. 115 y 180 de la CPE. Normativa concordante con instrumentos internacionales tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su art. 8 inc. 1), también garantiza el derecho de toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable