Auto Supremo AS/0167/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2013-RRC

Fecha: 13-Jun-2013

El segundo Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, también invocado, al analizar



El segundo Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, también invocado, al analizar una problemática respecto a la nulidad del proceso y reenvío que había dispuesto el Tribunal de alzada en un proceso por el delito de Asesinato, señaló que no correspondía la nulidad del juicio, pues el hecho de haberse aclarado que el Juicio se abrió por el delito de Asesinato y no por el de Homicidio, como se había insertado en el Auto de apertura de juicio oral, no constituía defecto absoluto, siendo que el Juez o Tribunal, tiene plena facultad de subsanar o corregir cualquier error conforme el art. 168 del CPP, pudiendo incluso en Sentencia cambiarse la calificación legal, en virtud del principio iura novit curia, estableciendo como doctrina legal aplicable: “El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio; consecuentemente, el tribunal de alzada, velando por su observancia y la economía procesal, debe proceder a anular únicamente cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, cuando exista violación al debido proceso que amerite valoración probatoria deberá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal. Lo contrario significaría incurrir en violación procesal establecida en el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal e incorrecta aplicación del artículo 413 del mismo cuerpo legal”