Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida, emitiendo el Auto de Vista 405/2012 de 14 de diciembre, expresando los fundamentos siguientes:
Que la finalidad jurisdiccional del Tribunal de alzada, es el control jurídico de la formación interna y externa de la Sentencia, la que debe ser pronunciada luego de la sustanciación ininterrumpida del juicio oral, público y contradictorio, tomando en cuenta la doctrina legal sentada, en sentido que la apelación no puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio del órgano jurisdiccional.
Respecto a que se presentó una acusación incluyendo el delito de Falsedad Material, se debe considerar, que el hecho juzgado no se cambió desde la imputación formal hasta la presentación de las acusaciones fiscal y particular.
Sobre el reclamo que el recurrente no se habría podido defender de la falsedad de documento público, debe considerarse lo señalado por el art. 342 del CPP, teniendo en cuenta que las acusaciones son los hechos objetos del juicio, ya que la calificación final debe ser determinada por el Juez o Tribunal de sentencia en la respectiva Sentencia, bajo el principio iura novit curia, siendo que la congruencia establecida por el art. 362 del CPP, está dirigida a los hechos y no a la tipificación realizada.
Con relación a la falta de notificación con el Auto aclaratorio de apertura de juicio oral, el contenido de dicha Resolución fue de conocimiento del recurrente, siendo él mismo quien generó la emisión de la referida Resolución, habiendo cumplido con la finalidad de dicha notificación, criterio asumido en función al principio de verdad material, por el que el derecho sustantivo debe sobreponerse al derecho adjetivo.
Que sobre la inobservancia de los principios de inmediación y continuidad, debe considerarse la doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 40/2012 de la Sala Penal Liquidadora, siendo que en el caso de autos, el recurrente no acreditó objetivamente los derechos y garantías que se hubiesen vulnerado o que hubieran creado afectación al principio de continuidad e inmediación del juicio, más aún si las suspensiones realizadas se encuentran debidamente justificadas en las actas de juicio, señalando el motivo de las mismas, sin que se haya demostrado la generación de defectos procedimentales que provoquen indefensión material y que además sean determinantes para la decisión judicial adoptada en el proceso.
En cuanto a que la Sentencia, se basa en medios probatorios no incorporados legalmente al juicio, se tiene que se observan las pruebas “MP2” y “MP3”, que fueron judicializadas por acta de audiencia de 8 de septiembre de 2011, ante cuya determinación el recurrente no realiza ningún anuncio de recurso de apelación a ser fundamentada en apelación restringida, incumpliendo lo previsto por el art. 407 del CPP, por lo que esas observaciones no pueden ser consideradas. Además, que de la revisión del acta de 23 de septiembre de 2011, no figura ninguna judicialización de la prueba “MP4”, la que tampoco es considerada ni valorada a momento de dictar Sentencia.
Que según los principios que rigen las nulidades procesales, conforme el Auto Supremo 228/2008 de 15 de julio, antes de determinar una nulidad de obrados, debe ponderarse los principios de legalidad sobre las causales de nulidad y el de trascendencia, no pudiendo hacerse valer una nulidad cuando las partes no han sufrido un agravio con la infracción, así como el principio de conservación, siendo así que en el caso en examen, no se acredita cuál fue la indefensión y afectación a los derechos y garantías ocasionadas, expresadas en los principios del debido proceso y tutela judicial efectiva.
Con esos argumentos, entre otros, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2013, que cursa de fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 128/2013-RA de 13 de mayo,
- El recurrente solicita la admisión del recurso, se anule la Sentencia impugnada y se
- Mediante Auto Supremo 128/2013-RA de 13 de mayo, cursante de fs
- II
- Por Resolución 001/11 de 4 de enero de 2011(fs
- “Determinada la reincorporación a las funciones judiciales (25-X-11 a 28-II-12) por Resolución N° 02/12 emitida
- Es así que, en la indicada fecha de reinicio del juicio oral, se dispone la
- Una vez radicados los antecedentes en el Tribunal de Sentencia de Achacachi, se dispone la
- II.4. De la apelación restringida
- Lindon Víctor Chambi Yujra, interpone recurso de apelación restringida, formulando los siguientes argumentos de relevancia,
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Notificadas las partes con el Auto de Vista impugnado, el imputado planteó recurso de casación
- III
- El recurrente sostiene en su tercer motivo, esencialmente, que no fue notificado con el Auto
- En el primero, al resolver una problemática emergente de la comisión del delito de Despojo
- El segundo Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, también invocado, al analizar
- Identificados los precedentes invocados por el recurrente, se
- Asimismo, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiriéndose, en uno de sus fundamentos,
- oral y en el que debe enmarcarse la posterior Sentencia, luego, los tipos penales endilgados
- Ingresando al análisis del motivo denunciado, cabe señalar que, en el juicio oral seguido por
- Estos mismos hechos fueron consignados en el Auto de apertura de juicio oral (fs
- En la misma línea de análisis, se evidencia que la falta de notificación con el
- El análisis precedente, permite concluir que los argumentos asumidos por el Tribunal de alzada para
- III.2. Respecto a la denuncia de vulneración del principio de continuidad
- En el quinto motivo del recurso, respecto al cual corresponde su análisis de fondo, el
- Ahora bien, como una consideración previa a la resolución de este motivo, cabe señalar que
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Entonces, de los preceptos citados, se tiene que la regla general es la continuidad del
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Razonamientos similares han sido esgrimidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Por otra parte no puede soslayarse que, el art
- efectividad de ese derecho, que a la vez tiene una triple dimensión, al constituir conforme
- Criterios normativos que si bien no son nuevos en la estructura normativa del Estado Boliviano,
- Es decir, tal como afirma el recurrente, evidentemente se interrumpió el debate del juicio oral,
- Actuar en sentido contrario; es decir, dar curso a la solicitud de nulidad del juicio
- Por lo tanto, se establece que no se vulneró el principio de continuidad o concentración
- notificó con la solicitud ni con su requerimiento, además que se hizo la pericia de
- Para la resolución del presente motivo, debe recordarse que el derecho a recurrir, fue abordado
- Las regulaciones a las que hace alusión el citado Auto Supremo, tienen el objetivo, que
- Tomando en cuenta lo expresado precedentemente, es necesario destacar que, todo defecto procesal en
- En el caso en examen, se advierte que en audiencia de 8 de septiembre de
- Del análisis precedente, se concluye que el fundamento del Tribunal de alzada, al haber establecido
- III.4. En cuanto a la denuncia de incorrecta subsunción del hecho al delito condenado
- todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de
- Identificado el precedente invocado por el recurrente, corresponde
- Ahora bien, a efecto de resolver el décimo motivo del recurso de casación, se tiene
- Como se observa, el Tribunal de sentencia, adecuó la conducta del imputado a los delitos
- Lo anterior, también permite desvirtuar el reclamo referido a la ausencia de motivación sobre el
- En tal sentido, el Auto de Vista al haber determinado la falta de acreditación sobre
- III.5. Con referencia a la denuncia de ilegal fundamentación y aplicación de la pena
- resolución del recurso de Apelación, el Ad-quem debe tomar en cuenta los artículos, 37, 38,
- Cita también el Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre, que estableció como doctrina legal,
- Con relación a la temática aquí abordada, corresponde señalar que es fundamental en la estructura
- Así los arts
- Igualmente, es pertinente recordar, en cuanto a la facultad del Tribunal de alzada, al verificar
- de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- restringida, que el recurrente cuestionó la determinación de la pena efectuada por el Tribunal de
- De lo anterior, se colige que el Tribunal de alzada ha incumplido su obligación de
- Por lo expuesto, si bien se determinó la inexistencia de contradicción entre el Auto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
