El recurrente solicita la admisión del recurso, se anule la Sentencia impugnada y se
El recurrente denuncia (tercer motivo del recurso de casación, admitido para su análisis de fondo), que el juicio oral fue fundado en el “AUTO ACLARATORIO DE AUTO DE APERTURA DE JUICIO” (sic), que no fue notificado, además de haber sido pronunciado con posterioridad a la resolución de incidentes y excepciones planteados, debiendo haberse en su momento dictado la nulidad del proceso para renovar los actos procesales; continua indicando, que esta denuncia fue resuelta por el Tribunal de apelación bajo el principio de verdad material, cuando no debió sobreponerse al principio de la tutela judicial efectiva, vulnerándose con ello el debido proceso y su derecho a la defensa, al haber incurrido en omisión al descartar sin fundamento su crítica impugnatoria sobre las consecuencias de haberse emitido un Auto aclaratorio del Auto de apertura de juicio, con posterioridad a la etapa de resolución de excepciones e incidentes. Citando al efecto los Autos Supremos 309 de 25 de agosto de 2006 y 472 de 8 de diciembre de 2005.
Como segundo motivo admitido para su análisis de fondo (quinto del memorial de casación), el recurrente denuncia transgresión a los principios de inmediación y continuidad, pues el juicio oral se suspendió por más de cinco meses, sin justificación debida; inactividad que generó, en opinión del recurrente, dispersión de la prueba, y que ello fue convalidado por el Tribunal de alzada, al afirmar que se acreditó objetivamente los motivos de las suspensiones, en contra de disposiciones procesales y de derecho internacional. Señalando como precedente, entre otros, el Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, único precedente admitido para la labor de contraste.
Por otro lado, en la primera parte del motivo sexto del recurso de casación, realizando una serie de observaciones a la actuación del Ministerio Público en la etapa preparatoria, aduce vulneración al derecho a la defensa, basada en la afirmación de que las pruebas signadas como “MP 2” y “MP 3”, fueron introducidas a juicio de manera contraria a lo dispuesto por los arts. 13 y 172 del CPP, pues al ser aquellas pericias documentológicas, el Ministerio Público omitió la notificación al imputado con el requerimiento que ordenó aquel actuado, reclamando también el haberse hecho la pericia sobre una fotocopia simple. Citando como precedente, verificable en este análisis, el Auto Supremo 441 de 20 de octubre de 2006.
Otro motivo admitido, es el identificado como décimo en el recurso, donde el recurrente reclama en la Sentencia apelada, ausencia de subsunción del hecho juzgado al delito por el cual se le condenó, además que en ella no se identifica cuál fue la acción antijurídica cometida, reemplazando ello con una simple relación de documentos. Indica que este hecho fue eludido en la Resolución por el Tribunal de alzada, aduciendo que no se acreditó cuál el estado de indefensión, por lo que pide se considere este reclamo en casación, de falta de fundamentación al no haberse hecho conocer el alcance aplicativo e interpretativo de las normas en que se basa el Tribunal de sentencia para determinar su culpabilidad por los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, así como la absolución del delito de Sustracción o Supresión de Documento, siendo lo peor, que no se fundamentó su absolución o culpabilidad sobre el delito de Falsificación de
Documento Privado. Invocando como precedente (único admitido para la labor de contraste), el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007.
Finalmente, en el último motivo admitido (undécimo del recurso), se arguye que el Tribunal de sentencia asumió una actitud personal en su contra, pues consideró como agravantes del hecho, al momento de la imposición de la pena, los incidentes interpuestos en los debates, así como considerar circunstancia agravante el haber cursado dos años la carrera de Derecho, situaciones que derivaron en la imposición de la pena de seis años de presidio; indica que este reclamo fue pasado por alto en la Resolución del Tribunal de alzada, por lo que impetra que el Tribunal de casación considere que al momento de emitirse Sentencia, no se consideró los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, para aplicar la sanción que correspondía de manera fundamentada, siendo que por la enemistad hacia su persona, a raíz de su actuar procesal, la decisión fue de carácter vengativa, sin considerar los hechos que constituyen agravantes y atenuantes. Invocando como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006 y 507 de 11 de octubre de 2007.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita la admisión del recurso, se anule la Sentencia impugnada y se disponga la realización de un nuevo juicio en caso de no ser posible la reparación directa de la inobservancia de la ley; o en su defecto se case el Auto de Vista, disponiendo se dicte uno nuevo de acuerdo a la doctrina legal establecida para el caso concreto
Como segundo motivo admitido para su análisis de fondo (quinto del memorial de casación), el recurrente denuncia transgresión a los principios de inmediación y continuidad, pues el juicio oral se suspendió por más de cinco meses, sin justificación debida; inactividad que generó, en opinión del recurrente, dispersión de la prueba, y que ello fue convalidado por el Tribunal de alzada, al afirmar que se acreditó objetivamente los motivos de las suspensiones, en contra de disposiciones procesales y de derecho internacional. Señalando como precedente, entre otros, el Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, único precedente admitido para la labor de contraste.
Por otro lado, en la primera parte del motivo sexto del recurso de casación, realizando una serie de observaciones a la actuación del Ministerio Público en la etapa preparatoria, aduce vulneración al derecho a la defensa, basada en la afirmación de que las pruebas signadas como “MP 2” y “MP 3”, fueron introducidas a juicio de manera contraria a lo dispuesto por los arts. 13 y 172 del CPP, pues al ser aquellas pericias documentológicas, el Ministerio Público omitió la notificación al imputado con el requerimiento que ordenó aquel actuado, reclamando también el haberse hecho la pericia sobre una fotocopia simple. Citando como precedente, verificable en este análisis, el Auto Supremo 441 de 20 de octubre de 2006.
Otro motivo admitido, es el identificado como décimo en el recurso, donde el recurrente reclama en la Sentencia apelada, ausencia de subsunción del hecho juzgado al delito por el cual se le condenó, además que en ella no se identifica cuál fue la acción antijurídica cometida, reemplazando ello con una simple relación de documentos. Indica que este hecho fue eludido en la Resolución por el Tribunal de alzada, aduciendo que no se acreditó cuál el estado de indefensión, por lo que pide se considere este reclamo en casación, de falta de fundamentación al no haberse hecho conocer el alcance aplicativo e interpretativo de las normas en que se basa el Tribunal de sentencia para determinar su culpabilidad por los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, así como la absolución del delito de Sustracción o Supresión de Documento, siendo lo peor, que no se fundamentó su absolución o culpabilidad sobre el delito de Falsificación de
Documento Privado. Invocando como precedente (único admitido para la labor de contraste), el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007.
Finalmente, en el último motivo admitido (undécimo del recurso), se arguye que el Tribunal de sentencia asumió una actitud personal en su contra, pues consideró como agravantes del hecho, al momento de la imposición de la pena, los incidentes interpuestos en los debates, así como considerar circunstancia agravante el haber cursado dos años la carrera de Derecho, situaciones que derivaron en la imposición de la pena de seis años de presidio; indica que este reclamo fue pasado por alto en la Resolución del Tribunal de alzada, por lo que impetra que el Tribunal de casación considere que al momento de emitirse Sentencia, no se consideró los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, para aplicar la sanción que correspondía de manera fundamentada, siendo que por la enemistad hacia su persona, a raíz de su actuar procesal, la decisión fue de carácter vengativa, sin considerar los hechos que constituyen agravantes y atenuantes. Invocando como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006 y 507 de 11 de octubre de 2007.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita la admisión del recurso, se anule la Sentencia impugnada y se disponga la realización de un nuevo juicio en caso de no ser posible la reparación directa de la inobservancia de la ley; o en su defecto se case el Auto de Vista, disponiendo se dicte uno nuevo de acuerdo a la doctrina legal establecida para el caso concreto
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2013, que cursa de fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 128/2013-RA de 13 de mayo,
- El recurrente solicita la admisión del recurso, se anule la Sentencia impugnada y se
- Mediante Auto Supremo 128/2013-RA de 13 de mayo, cursante de fs
- II
- Por Resolución 001/11 de 4 de enero de 2011(fs
- “Determinada la reincorporación a las funciones judiciales (25-X-11 a 28-II-12) por Resolución N° 02/12 emitida
- Es así que, en la indicada fecha de reinicio del juicio oral, se dispone la
- Una vez radicados los antecedentes en el Tribunal de Sentencia de Achacachi, se dispone la
- II.4. De la apelación restringida
- Lindon Víctor Chambi Yujra, interpone recurso de apelación restringida, formulando los siguientes argumentos de relevancia,
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Notificadas las partes con el Auto de Vista impugnado, el imputado planteó recurso de casación
- III
- El recurrente sostiene en su tercer motivo, esencialmente, que no fue notificado con el Auto
- En el primero, al resolver una problemática emergente de la comisión del delito de Despojo
- El segundo Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, también invocado, al analizar
- Identificados los precedentes invocados por el recurrente, se
- Asimismo, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiriéndose, en uno de sus fundamentos,
- oral y en el que debe enmarcarse la posterior Sentencia, luego, los tipos penales endilgados
- Ingresando al análisis del motivo denunciado, cabe señalar que, en el juicio oral seguido por
- Estos mismos hechos fueron consignados en el Auto de apertura de juicio oral (fs
- En la misma línea de análisis, se evidencia que la falta de notificación con el
- El análisis precedente, permite concluir que los argumentos asumidos por el Tribunal de alzada para
- III.2. Respecto a la denuncia de vulneración del principio de continuidad
- En el quinto motivo del recurso, respecto al cual corresponde su análisis de fondo, el
- Ahora bien, como una consideración previa a la resolución de este motivo, cabe señalar que
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Entonces, de los preceptos citados, se tiene que la regla general es la continuidad del
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Razonamientos similares han sido esgrimidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Por otra parte no puede soslayarse que, el art
- efectividad de ese derecho, que a la vez tiene una triple dimensión, al constituir conforme
- Criterios normativos que si bien no son nuevos en la estructura normativa del Estado Boliviano,
- Es decir, tal como afirma el recurrente, evidentemente se interrumpió el debate del juicio oral,
- Actuar en sentido contrario; es decir, dar curso a la solicitud de nulidad del juicio
- Por lo tanto, se establece que no se vulneró el principio de continuidad o concentración
- notificó con la solicitud ni con su requerimiento, además que se hizo la pericia de
- Para la resolución del presente motivo, debe recordarse que el derecho a recurrir, fue abordado
- Las regulaciones a las que hace alusión el citado Auto Supremo, tienen el objetivo, que
- Tomando en cuenta lo expresado precedentemente, es necesario destacar que, todo defecto procesal en
- En el caso en examen, se advierte que en audiencia de 8 de septiembre de
- Del análisis precedente, se concluye que el fundamento del Tribunal de alzada, al haber establecido
- III.4. En cuanto a la denuncia de incorrecta subsunción del hecho al delito condenado
- todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de
- Identificado el precedente invocado por el recurrente, corresponde
- Ahora bien, a efecto de resolver el décimo motivo del recurso de casación, se tiene
- Como se observa, el Tribunal de sentencia, adecuó la conducta del imputado a los delitos
- Lo anterior, también permite desvirtuar el reclamo referido a la ausencia de motivación sobre el
- En tal sentido, el Auto de Vista al haber determinado la falta de acreditación sobre
- III.5. Con referencia a la denuncia de ilegal fundamentación y aplicación de la pena
- resolución del recurso de Apelación, el Ad-quem debe tomar en cuenta los artículos, 37, 38,
- Cita también el Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre, que estableció como doctrina legal,
- Con relación a la temática aquí abordada, corresponde señalar que es fundamental en la estructura
- Así los arts
- Igualmente, es pertinente recordar, en cuanto a la facultad del Tribunal de alzada, al verificar
- de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- restringida, que el recurrente cuestionó la determinación de la pena efectuada por el Tribunal de
- De lo anterior, se colige que el Tribunal de alzada ha incumplido su obligación de
- Por lo expuesto, si bien se determinó la inexistencia de contradicción entre el Auto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
