Auto Supremo AS/0167/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2013-RRC

Fecha: 13-Jun-2013

El recurrente solicita la admisión del recurso, se anule la Sentencia impugnada y se

El recurrente denuncia (tercer motivo del recurso de casación, admitido para su análisis de fondo), que el juicio oral fue fundado en el “AUTO ACLARATORIO DE AUTO DE APERTURA DE JUICIO” (sic), que no fue notificado, además de haber sido pronunciado con posterioridad a la resolución de incidentes y excepciones planteados, debiendo haberse en su momento dictado la nulidad del proceso para renovar los actos procesales; continua indicando, que esta denuncia fue resuelta por el Tribunal de apelación bajo el principio de verdad material, cuando no debió sobreponerse al principio de la tutela judicial efectiva, vulnerándose con ello el debido proceso y su derecho a la defensa, al haber incurrido en omisión al descartar sin fundamento su crítica impugnatoria sobre las consecuencias de haberse emitido un Auto aclaratorio del Auto de apertura de juicio, con posterioridad a la etapa de resolución de excepciones e incidentes. Citando al efecto los Autos Supremos 309 de 25 de agosto de 2006 y 472 de 8 de diciembre de 2005.


Como segundo motivo admitido para su análisis de fondo (quinto del memorial de casación), el recurrente denuncia transgresión a los principios de inmediación y continuidad, pues el juicio oral se suspendió por más de cinco meses, sin justificación debida; inactividad que generó, en opinión del recurrente, dispersión de la prueba, y que ello fue convalidado por el Tribunal de alzada, al afirmar que se acreditó objetivamente los motivos de las suspensiones, en contra de disposiciones procesales y de derecho internacional. Señalando como precedente, entre otros, el Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, único precedente admitido para la labor de contraste.


Por otro lado, en la primera parte del motivo sexto del recurso de casación, realizando una serie de observaciones a la actuación del Ministerio Público en la etapa preparatoria, aduce vulneración al derecho a la defensa, basada en la afirmación de que las pruebas signadas como “MP 2” y “MP 3”, fueron introducidas a juicio de manera contraria a lo dispuesto por los arts. 13 y 172 del CPP, pues al ser aquellas pericias documentológicas, el Ministerio Público omitió la notificación al imputado con el requerimiento que ordenó aquel actuado, reclamando también el haberse hecho la pericia sobre una fotocopia simple. Citando como precedente, verificable en este análisis, el Auto Supremo 441 de 20 de octubre de 2006.


Otro motivo admitido, es el identificado como décimo en el recurso, donde el recurrente reclama en la Sentencia apelada, ausencia de subsunción del hecho juzgado al delito por el cual se le condenó, además que en ella no se identifica cuál fue la acción antijurídica cometida, reemplazando ello con una simple relación de documentos. Indica que este hecho fue eludido en la Resolución por el Tribunal de alzada, aduciendo que no se acreditó cuál el estado de indefensión, por lo que pide se considere este reclamo en casación, de falta de fundamentación al no haberse hecho conocer el alcance aplicativo e interpretativo de las normas en que se basa el Tribunal de sentencia para determinar su culpabilidad por los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, así como la absolución del delito de Sustracción o Supresión de Documento, siendo lo peor, que no se fundamentó su absolución o culpabilidad sobre el delito de Falsificación de
Documento Privado. Invocando como precedente (único admitido para la labor de contraste), el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007.


Finalmente, en el último motivo admitido (undécimo del recurso), se arguye que el Tribunal de sentencia asumió una actitud personal en su contra, pues consideró como agravantes del hecho, al momento de la imposición de la pena, los incidentes interpuestos en los debates, así como considerar circunstancia agravante el haber cursado dos años la carrera de Derecho, situaciones que derivaron en la imposición de la pena de seis años de presidio; indica que este reclamo fue pasado por alto en la Resolución del Tribunal de alzada, por lo que impetra que el Tribunal de casación considere que al momento de emitirse Sentencia, no se consideró los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, para aplicar la sanción que correspondía de manera fundamentada, siendo que por la enemistad hacia su persona, a raíz de su actuar procesal, la decisión fue de carácter vengativa, sin considerar los hechos que constituyen agravantes y atenuantes. Invocando como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006 y 507 de 11 de octubre de 2007.


I.1.2. Petitorio


El recurrente solicita la admisión del recurso, se anule la Sentencia impugnada y se disponga la realización de un nuevo juicio en caso de no ser posible la reparación directa de la inobservancia de la ley; o en su defecto se case el Auto de Vista, disponiendo se dicte uno nuevo de acuerdo a la doctrina legal establecida para el caso concreto