Auto Supremo AS/0167/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2013-RRC

Fecha: 13-Jun-2013

Las regulaciones a las que hace alusión el citado Auto Supremo, tienen el objetivo, que

Las regulaciones a las que hace alusión el citado Auto Supremo, tienen el objetivo, que los mecanismos impugnatorios cumplan su finalidad y no se conviertan en meros instrumentos de dilación en la resolución de los conflictos, siendo así, respecto al recurso de apelación restringida, este puede ser activado por inobservancia o errónea aplicación de la ley, y cuando esta inobservancia está relacionada a defectos procesales en la tramitación del proceso penal, el recurso sólo puede ser admitido, si el afectado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo los casos de nulidad absoluta, así prescribe el art. 407 del CPP; esto implica que, no todos los defectos procesales pueden ser impugnados en apelación restringida, pues el legislador ha previsto, que al no haberse reclamado oportunamente un defecto advertido, en el fondo se está aceptando el mismo, convalidando cualquier vicio en que se haya incurrido, por lo que resulta extemporáneo, por tanto ilegítimo, reservarse reclamos hasta el momento de plantear la apelación restringida, pidiendo se anule actuados por defectos procesales que bien pudieron ser corregidos en el momento oportuno, y en caso de negativa, hacer reserva de apelación expresamente, circunstancia que debe estar reflejada en el registro de audiencia del juicio oral, conforme manda el art. 371 inc. 4) del CPP, justamente a efectos de viabilizar los medios impugnatorios, lo contrario conlleva la imposibilidad de considerar impugnaciones posteriores, como sanción a la pasividad, negligencia o mala fe de las partes