Auto Supremo AS/0167/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2013-RRC

Fecha: 13-Jun-2013

Igualmente, es pertinente recordar, en cuanto a la facultad del Tribunal de alzada, al verificar

Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa por qué ha recibido tal o cual pena en su condena, así como para que el Tribunal de apelación valore adecuadamente los fundamentos de la pena impuesta y en su caso determine los correctivos necesarios. En consecuencia el Juez está obligado a exponer las circunstancias que para él han sido determinantes en la fijación de la pena expresando por qué y cómo consideró tal o cual atenuante o agravante.”


Igualmente, es pertinente recordar, en cuanto a la facultad del Tribunal de alzada, al verificar la ilegalidad o incumplimiento de los presupuestos de la fijación de la pena, le compete reparar el defecto en forma directa, conforme lo previsto por el art. 314 del CPP, habiéndose sentado doctrina legal en el precitado Auto Supremo 038/2013-RRC, al respecto, de la siguiente manera: “La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación, decisión y justificación del tipo y la extensión de la pena, tiene líneas de orientación previstas legalmente, de manera que no puede considerarse una cuestión propia de la discrecionalidad del juez. La individualización de la pena está sometida al principio de proporcionalidad recogido por el Código Penal en sus diferentes artículos y a la finalidad de la pena establecida constitucionalmente como la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos