Lindon Víctor Chambi Yujra, interpone recurso de apelación restringida, formulando los siguientes argumentos de relevancia,
Lindon Víctor Chambi Yujra, interpone recurso de apelación restringida, formulando los siguientes argumentos de relevancia, teniendo en cuenta los motivos cuyo análisis de fondo corresponde en la resolución del recurso de casación:
Refirió que no fue notificado con el Auto aclaratorio del Auto de apertura de juicio, pues una vez tramitados y resueltos los incidentes y excepciones, declarándolos improbados, el Tribunal pretendió subsanar su omisión dictando el Auto aclaratorio de 16 de marzo de 2011 (fs. 397 a 398), ampliando el juicio también por el delito de Falsedad Material, Auto emitido en forma extemporánea, omitiendo renovar el acto de los incidentes y excepciones en base al nuevo hecho y delito, que la defensa desconocía en el momento de interponer sus incidentes, puesto que el imputado no fue notificado con el Auto aclaratorio, lo que implica indefensión y defecto absoluto al no permitirle ejercer el derecho a la defensa, correspondiendo la nulidad de obrados y el reenvío a un Juez de Sentencia.
Defecto absoluto por ruptura de los principios de inmediación, continuidad y debido proceso, por la suspensión de juicio oral por más de diez días, siendo responsabilidad del presidente del Tribunal, ya que el 13 de septiembre de 2011, solicitó la suspensión del juicio por diez días para que se dé una solución al conflicto procesal que se generaría con la suspensión de los dos jueces técnicos ante una imputación formal en su contra, para que puedan resolver la conveniencia de proseguir o no el juicio; empero, el presidente del Tribunal, no dio lugar a su solicitud, habiendo sido suspendidas las dos autoridades por Resolución 49/2011 del Consejo de la Magistratura, por la imputación que pesaba contra ellos, lo que generó que la audiencia convocada para el 31 de octubre de 2011, no se lleve a cabo, para después de ser reincorporados a sus cargos, se convoque a audiencia pública para el 7 de marzo de 2012, suspendiéndose el juicio oral por más de cinco meses, provocando con ello dispersión de la prueba y sobre todo su valoración con la inactividad.
El dictamen pericial utilizado para su culpabilidad, se judicializó siendo una prueba ilegal, siendo que se hizo los estudios de tipos de máquina, de cinta, de coherencia y cohesión, en una fotocopia simple, además que no se notificó al acusado con los memoriales de proposición de pericia, sin poder presentar defensa, lo que genera incertidumbre en la eficacia de la pericia, puesto que en la fotocopia simple, el texto puede ser oscuro, no pudiéndose establecer la existencia de dos tipos de cinta. En tal sentido, la prueba no tiene valor legal ni eficacia probatoria, habiendo el Tribunal, pese de ser advertido de dichas irregularidades en la obtención del dictamen, rechazado la exclusión probatoria planteada, con el argumento de que debió solicitarse la exclusión al juez contralor.
El Tribunal de sentencia, omitió fundamentar la Sentencia a momento de determinar su culpabilidad, puesto que no se indica cuáles fueron los
hechos probados y no probados, siendo que la Sentencia se limita a hacer una relación de las pruebas de cargo y descargo, sin realizar la subsunción jurídica del tipo penal a los hechos juzgados; es decir, no se identifica cuál la acción antijurídica, existiendo una defectuosa apreciación de las pruebas, sin que se haya realizado una correcta fundamentación para determinar su absolución por el delito de Sustracción o Destrucción de Documento, falencia que hace que la Sentencia tenga contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, ya que ni siquiera se pronunció sobre del delito de Falsedad de Documento Privado.
Asimismo, denuncia que el Tribunal de sentencia consideró como agravantes del hecho, los incidentes, excepciones, recusaciones y otros que presentó y además el haber cursado dos años la carrera de Derecho, sancionando el actuar procesal de la defensa del imputado, estando el Tribunal obligado a ser imparcial, a imponer una pena fundamentada y no proceder de forma vengativa, lo que constituye defecto absoluto.
Solicitando en definitiva, que el Tribunal de apelación anule totalmente la Sentencia y se ordene la realización de un nuevo juicio.
II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2013, que cursa de fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 128/2013-RA de 13 de mayo,
- El recurrente solicita la admisión del recurso, se anule la Sentencia impugnada y se
- Mediante Auto Supremo 128/2013-RA de 13 de mayo, cursante de fs
- II
- Por Resolución 001/11 de 4 de enero de 2011(fs
- “Determinada la reincorporación a las funciones judiciales (25-X-11 a 28-II-12) por Resolución N° 02/12 emitida
- Es así que, en la indicada fecha de reinicio del juicio oral, se dispone la
- Una vez radicados los antecedentes en el Tribunal de Sentencia de Achacachi, se dispone la
- II.4. De la apelación restringida
- Lindon Víctor Chambi Yujra, interpone recurso de apelación restringida, formulando los siguientes argumentos de relevancia,
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Notificadas las partes con el Auto de Vista impugnado, el imputado planteó recurso de casación
- III
- El recurrente sostiene en su tercer motivo, esencialmente, que no fue notificado con el Auto
- En el primero, al resolver una problemática emergente de la comisión del delito de Despojo
- El segundo Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, también invocado, al analizar
- Identificados los precedentes invocados por el recurrente, se
- Asimismo, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiriéndose, en uno de sus fundamentos,
- oral y en el que debe enmarcarse la posterior Sentencia, luego, los tipos penales endilgados
- Ingresando al análisis del motivo denunciado, cabe señalar que, en el juicio oral seguido por
- Estos mismos hechos fueron consignados en el Auto de apertura de juicio oral (fs
- En la misma línea de análisis, se evidencia que la falta de notificación con el
- El análisis precedente, permite concluir que los argumentos asumidos por el Tribunal de alzada para
- III.2. Respecto a la denuncia de vulneración del principio de continuidad
- En el quinto motivo del recurso, respecto al cual corresponde su análisis de fondo, el
- Ahora bien, como una consideración previa a la resolución de este motivo, cabe señalar que
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Entonces, de los preceptos citados, se tiene que la regla general es la continuidad del
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Razonamientos similares han sido esgrimidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Por otra parte no puede soslayarse que, el art
- efectividad de ese derecho, que a la vez tiene una triple dimensión, al constituir conforme
- Criterios normativos que si bien no son nuevos en la estructura normativa del Estado Boliviano,
- Es decir, tal como afirma el recurrente, evidentemente se interrumpió el debate del juicio oral,
- Actuar en sentido contrario; es decir, dar curso a la solicitud de nulidad del juicio
- Por lo tanto, se establece que no se vulneró el principio de continuidad o concentración
- notificó con la solicitud ni con su requerimiento, además que se hizo la pericia de
- Para la resolución del presente motivo, debe recordarse que el derecho a recurrir, fue abordado
- Las regulaciones a las que hace alusión el citado Auto Supremo, tienen el objetivo, que
- Tomando en cuenta lo expresado precedentemente, es necesario destacar que, todo defecto procesal en
- En el caso en examen, se advierte que en audiencia de 8 de septiembre de
- Del análisis precedente, se concluye que el fundamento del Tribunal de alzada, al haber establecido
- III.4. En cuanto a la denuncia de incorrecta subsunción del hecho al delito condenado
- todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de
- Identificado el precedente invocado por el recurrente, corresponde
- Ahora bien, a efecto de resolver el décimo motivo del recurso de casación, se tiene
- Como se observa, el Tribunal de sentencia, adecuó la conducta del imputado a los delitos
- Lo anterior, también permite desvirtuar el reclamo referido a la ausencia de motivación sobre el
- En tal sentido, el Auto de Vista al haber determinado la falta de acreditación sobre
- III.5. Con referencia a la denuncia de ilegal fundamentación y aplicación de la pena
- resolución del recurso de Apelación, el Ad-quem debe tomar en cuenta los artículos, 37, 38,
- Cita también el Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre, que estableció como doctrina legal,
- Con relación a la temática aquí abordada, corresponde señalar que es fundamental en la estructura
- Así los arts
- Igualmente, es pertinente recordar, en cuanto a la facultad del Tribunal de alzada, al verificar
- de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- restringida, que el recurrente cuestionó la determinación de la pena efectuada por el Tribunal de
- De lo anterior, se colige que el Tribunal de alzada ha incumplido su obligación de
- Por lo expuesto, si bien se determinó la inexistencia de contradicción entre el Auto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
