Auto Supremo AS/0167/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2013-RRC

Fecha: 13-Jun-2013

Lindon Víctor Chambi Yujra, interpone recurso de apelación restringida, formulando los siguientes argumentos de relevancia,



Lindon Víctor Chambi Yujra, interpone recurso de apelación restringida, formulando los siguientes argumentos de relevancia, teniendo en cuenta los motivos cuyo análisis de fondo corresponde en la resolución del recurso de casación:


Refirió que no fue notificado con el Auto aclaratorio del Auto de apertura de juicio, pues una vez tramitados y resueltos los incidentes y excepciones, declarándolos improbados, el Tribunal pretendió subsanar su omisión dictando el Auto aclaratorio de 16 de marzo de 2011 (fs. 397 a 398), ampliando el juicio también por el delito de Falsedad Material, Auto emitido en forma extemporánea, omitiendo renovar el acto de los incidentes y excepciones en base al nuevo hecho y delito, que la defensa desconocía en el momento de interponer sus incidentes, puesto que el imputado no fue notificado con el Auto aclaratorio, lo que implica indefensión y defecto absoluto al no permitirle ejercer el derecho a la defensa, correspondiendo la nulidad de obrados y el reenvío a un Juez de Sentencia.


Defecto absoluto por ruptura de los principios de inmediación, continuidad y debido proceso, por la suspensión de juicio oral por más de diez días, siendo responsabilidad del presidente del Tribunal, ya que el 13 de septiembre de 2011, solicitó la suspensión del juicio por diez días para que se dé una solución al conflicto procesal que se generaría con la suspensión de los dos jueces técnicos ante una imputación formal en su contra, para que puedan resolver la conveniencia de proseguir o no el juicio; empero, el presidente del Tribunal, no dio lugar a su solicitud, habiendo sido suspendidas las dos autoridades por Resolución 49/2011 del Consejo de la Magistratura, por la imputación que pesaba contra ellos, lo que generó que la audiencia convocada para el 31 de octubre de 2011, no se lleve a cabo, para después de ser reincorporados a sus cargos, se convoque a audiencia pública para el 7 de marzo de 2012, suspendiéndose el juicio oral por más de cinco meses, provocando con ello dispersión de la prueba y sobre todo su valoración con la inactividad.


El dictamen pericial utilizado para su culpabilidad, se judicializó siendo una prueba ilegal, siendo que se hizo los estudios de tipos de máquina, de cinta, de coherencia y cohesión, en una fotocopia simple, además que no se notificó al acusado con los memoriales de proposición de pericia, sin poder presentar defensa, lo que genera incertidumbre en la eficacia de la pericia, puesto que en la fotocopia simple, el texto puede ser oscuro, no pudiéndose establecer la existencia de dos tipos de cinta. En tal sentido, la prueba no tiene valor legal ni eficacia probatoria, habiendo el Tribunal, pese de ser advertido de dichas irregularidades en la obtención del dictamen, rechazado la exclusión probatoria planteada, con el argumento de que debió solicitarse la exclusión al juez contralor.


El Tribunal de sentencia, omitió fundamentar la Sentencia a momento de determinar su culpabilidad, puesto que no se indica cuáles fueron los
hechos probados y no probados, siendo que la Sentencia se limita a hacer una relación de las pruebas de cargo y descargo, sin realizar la subsunción jurídica del tipo penal a los hechos juzgados; es decir, no se identifica cuál la acción antijurídica, existiendo una defectuosa apreciación de las pruebas, sin que se haya realizado una correcta fundamentación para determinar su absolución por el delito de Sustracción o Destrucción de Documento, falencia que hace que la Sentencia tenga contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, ya que ni siquiera se pronunció sobre del delito de Falsedad de Documento Privado.


Asimismo, denuncia que el Tribunal de sentencia consideró como agravantes del hecho, los incidentes, excepciones, recusaciones y otros que presentó y además el haber cursado dos años la carrera de Derecho, sancionando el actuar procesal de la defensa del imputado, estando el Tribunal obligado a ser imparcial, a imponer una pena fundamentada y no proceder de forma vengativa, lo que constituye defecto absoluto.


Solicitando en definitiva, que el Tribunal de apelación anule totalmente la Sentencia y se ordene la realización de un nuevo juicio.


II.5. Del Auto de Vista impugnado