II.4. De la apelación restringida
II.3. De la Sentencia
Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Achacachi, dictó Sentencia condenatoria en contra del recurrente, argumentando que:
El Tribunal llega a la siguiente convicción, en cuanto a los hechos: a) La existencia de un documento cierto, firmado por Bernabé Quispe Aruquipa,
Lindon Víctor Chambi Yujra y el abogado Ramiro Nina Avalos, documento que hace referencia al préstamo de un monto de dinero de $us. 5.000.- (cinco mil dólares estadounidenses) a favor del primero; b) Que se dio la calidad de documento público al documento privado, por medio de un proceso de reconocimiento de firmas y rúbricas; c) Se pretendió el cumplimiento del documento de préstamo, a través de un proceso ejecutivo civil; d) El perjuicio patrimonial sobre bienes, sujetos y resultados emergentes a una acción ejecutiva a través de una resolución final (Sentencia); y, e) El documento de referencia fue alterado y modificado sobre sus signos de autenticidad, para posteriormente hacerlo valer en el proceso ejecutivo instaurado ante un Juzgado.
Respecto al delito de Supresión de Documento, señala el Tribunal, que es evidente que la pieza de fs. 1 del proceso ejecutivo, fue desaforada y que la misma fue repuesta vía judicial conforme a procedimiento, por lo que tiene todo el valor legal para actuación legal; sin embargo, no se tiene certeza sobre el autor de ese desaforo, sino conjeturas e indicios.
Sobre la falsedad material, se produjo un daño económico contra el acusador particular Bernabé Quispe Aruquipa, siendo perjudicado según la alteración del documento original de la suma de Bs. 10.000.- (diez mil bolivianos) al tener que responder, a consecuencia de este hecho delictivo, la suma de $us. 5.000.-, que se inserta mediante la alteración de dicho documento, puesto que con el documento fraguado, el acusado pretende hacer efectivo un monto mayor (suma que jamás fue entregada por el acusado), mediante un proceso civil de cobro de dineros, con el que pretendió hacer rematar un bien inmueble de propiedad del acusador particular.
Que la acción típica está en realizar en todo o en parte un documento falso, adulterando uno verdadero de modo que pueda resultar perjuicio, mismo que se consumó con una sola acción de creación, y, consiguientemente, en su iter criminis existe dolo, pues el acusado tenía pleno conocimiento de su forma de actuar, concluyendo en una acción típicamente antijurídica y culpable.
Las conclusiones antes señaladas, fueron extractadas de la prueba pericial que orienta en ese sentido, así como por los testigos, respecto al cómo y dónde se producen los hechos, mismos que no fueron rebatidos ni destruidos por el acusado conforme el art. 6 del CPP.
El delito de Uso de Instrumento Falsificado, entendido en la utilización del documento falso, en cualquier acto, público o privado, de acuerdo con el destino probatorio, requiere una actividad que pueda revertir sobre derechos de un tercero, conllevando el art. 203 del CP.
Respecto a la aplicación de la pena, se consideró los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, que prevén una pena de uno a seis años, y en cuanto a otras circunstancias, que se trata de un primer delito, que el autor fue estudiante en la carrera de Derecho y que actuó, junto con sus abogados, planteando casi en forma intermitente una serie de incidentes, excepciones, recusaciones y otros.
II.4. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2013, que cursa de fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 128/2013-RA de 13 de mayo,
- El recurrente solicita la admisión del recurso, se anule la Sentencia impugnada y se
- Mediante Auto Supremo 128/2013-RA de 13 de mayo, cursante de fs
- II
- Por Resolución 001/11 de 4 de enero de 2011(fs
- “Determinada la reincorporación a las funciones judiciales (25-X-11 a 28-II-12) por Resolución N° 02/12 emitida
- Es así que, en la indicada fecha de reinicio del juicio oral, se dispone la
- Una vez radicados los antecedentes en el Tribunal de Sentencia de Achacachi, se dispone la
- II.4. De la apelación restringida
- Lindon Víctor Chambi Yujra, interpone recurso de apelación restringida, formulando los siguientes argumentos de relevancia,
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Notificadas las partes con el Auto de Vista impugnado, el imputado planteó recurso de casación
- III
- El recurrente sostiene en su tercer motivo, esencialmente, que no fue notificado con el Auto
- En el primero, al resolver una problemática emergente de la comisión del delito de Despojo
- El segundo Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, también invocado, al analizar
- Identificados los precedentes invocados por el recurrente, se
- Asimismo, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiriéndose, en uno de sus fundamentos,
- oral y en el que debe enmarcarse la posterior Sentencia, luego, los tipos penales endilgados
- Ingresando al análisis del motivo denunciado, cabe señalar que, en el juicio oral seguido por
- Estos mismos hechos fueron consignados en el Auto de apertura de juicio oral (fs
- En la misma línea de análisis, se evidencia que la falta de notificación con el
- El análisis precedente, permite concluir que los argumentos asumidos por el Tribunal de alzada para
- III.2. Respecto a la denuncia de vulneración del principio de continuidad
- En el quinto motivo del recurso, respecto al cual corresponde su análisis de fondo, el
- Ahora bien, como una consideración previa a la resolución de este motivo, cabe señalar que
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Entonces, de los preceptos citados, se tiene que la regla general es la continuidad del
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Razonamientos similares han sido esgrimidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Por otra parte no puede soslayarse que, el art
- efectividad de ese derecho, que a la vez tiene una triple dimensión, al constituir conforme
- Criterios normativos que si bien no son nuevos en la estructura normativa del Estado Boliviano,
- Es decir, tal como afirma el recurrente, evidentemente se interrumpió el debate del juicio oral,
- Actuar en sentido contrario; es decir, dar curso a la solicitud de nulidad del juicio
- Por lo tanto, se establece que no se vulneró el principio de continuidad o concentración
- notificó con la solicitud ni con su requerimiento, además que se hizo la pericia de
- Para la resolución del presente motivo, debe recordarse que el derecho a recurrir, fue abordado
- Las regulaciones a las que hace alusión el citado Auto Supremo, tienen el objetivo, que
- Tomando en cuenta lo expresado precedentemente, es necesario destacar que, todo defecto procesal en
- En el caso en examen, se advierte que en audiencia de 8 de septiembre de
- Del análisis precedente, se concluye que el fundamento del Tribunal de alzada, al haber establecido
- III.4. En cuanto a la denuncia de incorrecta subsunción del hecho al delito condenado
- todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de
- Identificado el precedente invocado por el recurrente, corresponde
- Ahora bien, a efecto de resolver el décimo motivo del recurso de casación, se tiene
- Como se observa, el Tribunal de sentencia, adecuó la conducta del imputado a los delitos
- Lo anterior, también permite desvirtuar el reclamo referido a la ausencia de motivación sobre el
- En tal sentido, el Auto de Vista al haber determinado la falta de acreditación sobre
- III.5. Con referencia a la denuncia de ilegal fundamentación y aplicación de la pena
- resolución del recurso de Apelación, el Ad-quem debe tomar en cuenta los artículos, 37, 38,
- Cita también el Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre, que estableció como doctrina legal,
- Con relación a la temática aquí abordada, corresponde señalar que es fundamental en la estructura
- Así los arts
- Igualmente, es pertinente recordar, en cuanto a la facultad del Tribunal de alzada, al verificar
- de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- restringida, que el recurrente cuestionó la determinación de la pena efectuada por el Tribunal de
- De lo anterior, se colige que el Tribunal de alzada ha incumplido su obligación de
- Por lo expuesto, si bien se determinó la inexistencia de contradicción entre el Auto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
