Auto Supremo AS/0167/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2013-RRC

Fecha: 13-Jun-2013

II.4. De la apelación restringida


II.3. De la Sentencia


Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Achacachi, dictó Sentencia condenatoria en contra del recurrente, argumentando que:


El Tribunal llega a la siguiente convicción, en cuanto a los hechos: a) La existencia de un documento cierto, firmado por Bernabé Quispe Aruquipa,


Lindon Víctor Chambi Yujra y el abogado Ramiro Nina Avalos, documento que hace referencia al préstamo de un monto de dinero de $us. 5.000.- (cinco mil dólares estadounidenses) a favor del primero; b) Que se dio la calidad de documento público al documento privado, por medio de un proceso de reconocimiento de firmas y rúbricas; c) Se pretendió el cumplimiento del documento de préstamo, a través de un proceso ejecutivo civil; d) El perjuicio patrimonial sobre bienes, sujetos y resultados emergentes a una acción ejecutiva a través de una resolución final (Sentencia); y, e) El documento de referencia fue alterado y modificado sobre sus signos de autenticidad, para posteriormente hacerlo valer en el proceso ejecutivo instaurado ante un Juzgado.


Respecto al delito de Supresión de Documento, señala el Tribunal, que es evidente que la pieza de fs. 1 del proceso ejecutivo, fue desaforada y que la misma fue repuesta vía judicial conforme a procedimiento, por lo que tiene todo el valor legal para actuación legal; sin embargo, no se tiene certeza sobre el autor de ese desaforo, sino conjeturas e indicios.


Sobre la falsedad material, se produjo un daño económico contra el acusador particular Bernabé Quispe Aruquipa, siendo perjudicado según la alteración del documento original de la suma de Bs. 10.000.- (diez mil bolivianos) al tener que responder, a consecuencia de este hecho delictivo, la suma de $us. 5.000.-, que se inserta mediante la alteración de dicho documento, puesto que con el documento fraguado, el acusado pretende hacer efectivo un monto mayor (suma que jamás fue entregada por el acusado), mediante un proceso civil de cobro de dineros, con el que pretendió hacer rematar un bien inmueble de propiedad del acusador particular.


Que la acción típica está en realizar en todo o en parte un documento falso, adulterando uno verdadero de modo que pueda resultar perjuicio, mismo que se consumó con una sola acción de creación, y, consiguientemente, en su iter criminis existe dolo, pues el acusado tenía pleno conocimiento de su forma de actuar, concluyendo en una acción típicamente antijurídica y culpable.


Las conclusiones antes señaladas, fueron extractadas de la prueba pericial que orienta en ese sentido, así como por los testigos, respecto al cómo y dónde se producen los hechos, mismos que no fueron rebatidos ni destruidos por el acusado conforme el art. 6 del CPP.


El delito de Uso de Instrumento Falsificado, entendido en la utilización del documento falso, en cualquier acto, público o privado, de acuerdo con el destino probatorio, requiere una actividad que pueda revertir sobre derechos de un tercero, conllevando el art. 203 del CP.


Respecto a la aplicación de la pena, se consideró los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, que prevén una pena de uno a seis años, y en cuanto a otras circunstancias, que se trata de un primer delito, que el autor fue estudiante en la carrera de Derecho y que actuó, junto con sus abogados, planteando casi en forma intermitente una serie de incidentes, excepciones, recusaciones y otros.
II.4. De la apelación restringida