Auto Supremo AS/0167/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2013-RRC

Fecha: 13-Jun-2013

Actuar en sentido contrario; es decir, dar curso a la solicitud de nulidad del juicio



Asimismo, en la doctrina legal aplicable precitada, también se ha establecido que el Juez o Tribunal, debe justificar por qué no se dispone el reinicio del juicio oral en lapsos cortos de tiempo o dentro del plazo legal máximo, sea que se trate de receso o suspensión de la audiencia; sin embargo, en el caso presente, de ninguna manera hubiera podido justificarse el tiempo de cuatro meses y quince días que transcurrió entre la audiencia de 21 de octubre de 2011 y la de 7 de marzo de 2012, sencillamente porque en oportunidad de haberse señalado receso el 21 de octubre, no estaba en vigencia la disposición de suspensión de funciones de los Jueces técnicos por parte del Consejo de la Magistratura, lo que ocasionó justamente que la audiencia señalada para el 31 de octubre de 2011, no se llevara a cabo, reiniciándose los debates del juicio oral, recién el 7 de marzo de 2012, de lo que se tiene que, la imposibilidad de proseguir la audiencia de juicio oral con la regularidad que exige el Código de Procedimiento Penal, resulta justificada y legítima.


Actuar en sentido contrario; es decir, dar curso a la solicitud de nulidad del juicio oral, por vulneración al principio de continuidad, al margen de no corresponder por todo lo antes anotado, implicaría revictimización para el ofendido por el delito, con los perjuicios materiales y personales que conlleva el desarrollo del juicio penal; además, de dilación en la resolución del conflicto, lo que afecta a ambas partes, pues al igual que la víctima busca que se haga justicia con celeridad, el imputado también tiene derecho a que se defina su situación de manera pronta y oportuna, lo que constituye uno de los objetivos esenciales de la administración de justicia; asimismo, las autoridades jurisdiccionales, no pueden ignorar la nueva visión de justicia, que a la par de que los procesos se desarrollen dentro del marco del debido proceso, como no puede ser de otra manera; impone que en la resolución de los conflictos, se propenda a la vigencia plena de los principios de celeridad, justicia pronta, oportuna y tutela judicial efectiva, tal como se tiene explicado