Actuar en sentido contrario; es decir, dar curso a la solicitud de nulidad del juicio
Asimismo, en la doctrina legal aplicable precitada, también se ha establecido que el Juez o Tribunal, debe justificar por qué no se dispone el reinicio del juicio oral en lapsos cortos de tiempo o dentro del plazo legal máximo, sea que se trate de receso o suspensión de la audiencia; sin embargo, en el caso presente, de ninguna manera hubiera podido justificarse el tiempo de cuatro meses y quince días que transcurrió entre la audiencia de 21 de octubre de 2011 y la de 7 de marzo de 2012, sencillamente porque en oportunidad de haberse señalado receso el 21 de octubre, no estaba en vigencia la disposición de suspensión de funciones de los Jueces técnicos por parte del Consejo de la Magistratura, lo que ocasionó justamente que la audiencia señalada para el 31 de octubre de 2011, no se llevara a cabo, reiniciándose los debates del juicio oral, recién el 7 de marzo de 2012, de lo que se tiene que, la imposibilidad de proseguir la audiencia de juicio oral con la regularidad que exige el Código de Procedimiento Penal, resulta justificada y legítima.
Actuar en sentido contrario; es decir, dar curso a la solicitud de nulidad del juicio oral, por vulneración al principio de continuidad, al margen de no corresponder por todo lo antes anotado, implicaría revictimización para el ofendido por el delito, con los perjuicios materiales y personales que conlleva el desarrollo del juicio penal; además, de dilación en la resolución del conflicto, lo que afecta a ambas partes, pues al igual que la víctima busca que se haga justicia con celeridad, el imputado también tiene derecho a que se defina su situación de manera pronta y oportuna, lo que constituye uno de los objetivos esenciales de la administración de justicia; asimismo, las autoridades jurisdiccionales, no pueden ignorar la nueva visión de justicia, que a la par de que los procesos se desarrollen dentro del marco del debido proceso, como no puede ser de otra manera; impone que en la resolución de los conflictos, se propenda a la vigencia plena de los principios de celeridad, justicia pronta, oportuna y tutela judicial efectiva, tal como se tiene explicado
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2013, que cursa de fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 128/2013-RA de 13 de mayo,
- El recurrente solicita la admisión del recurso, se anule la Sentencia impugnada y se
- Mediante Auto Supremo 128/2013-RA de 13 de mayo, cursante de fs
- II
- Por Resolución 001/11 de 4 de enero de 2011(fs
- “Determinada la reincorporación a las funciones judiciales (25-X-11 a 28-II-12) por Resolución N° 02/12 emitida
- Es así que, en la indicada fecha de reinicio del juicio oral, se dispone la
- Una vez radicados los antecedentes en el Tribunal de Sentencia de Achacachi, se dispone la
- II.4. De la apelación restringida
- Lindon Víctor Chambi Yujra, interpone recurso de apelación restringida, formulando los siguientes argumentos de relevancia,
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Notificadas las partes con el Auto de Vista impugnado, el imputado planteó recurso de casación
- III
- El recurrente sostiene en su tercer motivo, esencialmente, que no fue notificado con el Auto
- En el primero, al resolver una problemática emergente de la comisión del delito de Despojo
- El segundo Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, también invocado, al analizar
- Identificados los precedentes invocados por el recurrente, se
- Asimismo, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiriéndose, en uno de sus fundamentos,
- oral y en el que debe enmarcarse la posterior Sentencia, luego, los tipos penales endilgados
- Ingresando al análisis del motivo denunciado, cabe señalar que, en el juicio oral seguido por
- Estos mismos hechos fueron consignados en el Auto de apertura de juicio oral (fs
- En la misma línea de análisis, se evidencia que la falta de notificación con el
- El análisis precedente, permite concluir que los argumentos asumidos por el Tribunal de alzada para
- III.2. Respecto a la denuncia de vulneración del principio de continuidad
- En el quinto motivo del recurso, respecto al cual corresponde su análisis de fondo, el
- Ahora bien, como una consideración previa a la resolución de este motivo, cabe señalar que
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Entonces, de los preceptos citados, se tiene que la regla general es la continuidad del
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Razonamientos similares han sido esgrimidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Por otra parte no puede soslayarse que, el art
- efectividad de ese derecho, que a la vez tiene una triple dimensión, al constituir conforme
- Criterios normativos que si bien no son nuevos en la estructura normativa del Estado Boliviano,
- Es decir, tal como afirma el recurrente, evidentemente se interrumpió el debate del juicio oral,
- Actuar en sentido contrario; es decir, dar curso a la solicitud de nulidad del juicio
- Por lo tanto, se establece que no se vulneró el principio de continuidad o concentración
- notificó con la solicitud ni con su requerimiento, además que se hizo la pericia de
- Para la resolución del presente motivo, debe recordarse que el derecho a recurrir, fue abordado
- Las regulaciones a las que hace alusión el citado Auto Supremo, tienen el objetivo, que
- Tomando en cuenta lo expresado precedentemente, es necesario destacar que, todo defecto procesal en
- En el caso en examen, se advierte que en audiencia de 8 de septiembre de
- Del análisis precedente, se concluye que el fundamento del Tribunal de alzada, al haber establecido
- III.4. En cuanto a la denuncia de incorrecta subsunción del hecho al delito condenado
- todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de
- Identificado el precedente invocado por el recurrente, corresponde
- Ahora bien, a efecto de resolver el décimo motivo del recurso de casación, se tiene
- Como se observa, el Tribunal de sentencia, adecuó la conducta del imputado a los delitos
- Lo anterior, también permite desvirtuar el reclamo referido a la ausencia de motivación sobre el
- En tal sentido, el Auto de Vista al haber determinado la falta de acreditación sobre
- III.5. Con referencia a la denuncia de ilegal fundamentación y aplicación de la pena
- resolución del recurso de Apelación, el Ad-quem debe tomar en cuenta los artículos, 37, 38,
- Cita también el Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre, que estableció como doctrina legal,
- Con relación a la temática aquí abordada, corresponde señalar que es fundamental en la estructura
- Así los arts
- Igualmente, es pertinente recordar, en cuanto a la facultad del Tribunal de alzada, al verificar
- de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- restringida, que el recurrente cuestionó la determinación de la pena efectuada por el Tribunal de
- De lo anterior, se colige que el Tribunal de alzada ha incumplido su obligación de
- Por lo expuesto, si bien se determinó la inexistencia de contradicción entre el Auto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
