Auto Supremo AS/0167/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2013-RRC

Fecha: 13-Jun-2013

Del análisis precedente, se concluye que el fundamento del Tribunal de alzada, al haber establecido



Respecto a esta decisión, la defensa del recurrente, interpuso recurso de reposición, que fue rechazado por el Tribunal de sentencia por no adecuarse a procedimiento, para luego limitarse la defensa del recurrente a señalar: “Pido fotocopia legalizada del acta de la audiencia, ya que la actitud del tribunal es vulnerar los arts. 172 y 173 del C.P.P., en calidad de abogado vamos a anunciar acciones legales, al haber incurrido lo que establece el art. 173 del Código Penal” (sic); sin ejercer su derecho y a la vez sin cumplir la carga procesal de hacer reserva de recurrir, actitud con la que voluntariamente dejó pasar su oportunidad de hacer viable su derecho a impugnar tal decisión, a través de los medios de impugnación reconocidos por ley.


Del análisis precedente, se concluye que el fundamento del Tribunal de alzada, al haber establecido que el reclamo del recurrente no es susceptible de análisis por no haberse hecho reserva de recurrir, es correcto, sin incurrir en contradicción con doctrina legal alguna. Además, el Auto Supremo invocado, 441 de 20 de octubre de 2006, conforme establece el art. 420 del CPP, no constituye precedente obligatorio, por cuanto fue dictado en un recurso de revisión extraordinaria de Sentencia y no así en un recurso de casación