Del análisis precedente, se concluye que el fundamento del Tribunal de alzada, al haber establecido
Respecto a esta decisión, la defensa del recurrente, interpuso recurso de reposición, que fue rechazado por el Tribunal de sentencia por no adecuarse a procedimiento, para luego limitarse la defensa del recurrente a señalar: “Pido fotocopia legalizada del acta de la audiencia, ya que la actitud del tribunal es vulnerar los arts. 172 y 173 del C.P.P., en calidad de abogado vamos a anunciar acciones legales, al haber incurrido lo que establece el art. 173 del Código Penal” (sic); sin ejercer su derecho y a la vez sin cumplir la carga procesal de hacer reserva de recurrir, actitud con la que voluntariamente dejó pasar su oportunidad de hacer viable su derecho a impugnar tal decisión, a través de los medios de impugnación reconocidos por ley.
Del análisis precedente, se concluye que el fundamento del Tribunal de alzada, al haber establecido que el reclamo del recurrente no es susceptible de análisis por no haberse hecho reserva de recurrir, es correcto, sin incurrir en contradicción con doctrina legal alguna. Además, el Auto Supremo invocado, 441 de 20 de octubre de 2006, conforme establece el art. 420 del CPP, no constituye precedente obligatorio, por cuanto fue dictado en un recurso de revisión extraordinaria de Sentencia y no así en un recurso de casación
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2013, que cursa de fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 128/2013-RA de 13 de mayo,
- El recurrente solicita la admisión del recurso, se anule la Sentencia impugnada y se
- Mediante Auto Supremo 128/2013-RA de 13 de mayo, cursante de fs
- II
- Por Resolución 001/11 de 4 de enero de 2011(fs
- “Determinada la reincorporación a las funciones judiciales (25-X-11 a 28-II-12) por Resolución N° 02/12 emitida
- Es así que, en la indicada fecha de reinicio del juicio oral, se dispone la
- Una vez radicados los antecedentes en el Tribunal de Sentencia de Achacachi, se dispone la
- II.4. De la apelación restringida
- Lindon Víctor Chambi Yujra, interpone recurso de apelación restringida, formulando los siguientes argumentos de relevancia,
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Notificadas las partes con el Auto de Vista impugnado, el imputado planteó recurso de casación
- III
- El recurrente sostiene en su tercer motivo, esencialmente, que no fue notificado con el Auto
- En el primero, al resolver una problemática emergente de la comisión del delito de Despojo
- El segundo Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, también invocado, al analizar
- Identificados los precedentes invocados por el recurrente, se
- Asimismo, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiriéndose, en uno de sus fundamentos,
- oral y en el que debe enmarcarse la posterior Sentencia, luego, los tipos penales endilgados
- Ingresando al análisis del motivo denunciado, cabe señalar que, en el juicio oral seguido por
- Estos mismos hechos fueron consignados en el Auto de apertura de juicio oral (fs
- En la misma línea de análisis, se evidencia que la falta de notificación con el
- El análisis precedente, permite concluir que los argumentos asumidos por el Tribunal de alzada para
- III.2. Respecto a la denuncia de vulneración del principio de continuidad
- En el quinto motivo del recurso, respecto al cual corresponde su análisis de fondo, el
- Ahora bien, como una consideración previa a la resolución de este motivo, cabe señalar que
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Entonces, de los preceptos citados, se tiene que la regla general es la continuidad del
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Razonamientos similares han sido esgrimidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Por otra parte no puede soslayarse que, el art
- efectividad de ese derecho, que a la vez tiene una triple dimensión, al constituir conforme
- Criterios normativos que si bien no son nuevos en la estructura normativa del Estado Boliviano,
- Es decir, tal como afirma el recurrente, evidentemente se interrumpió el debate del juicio oral,
- Actuar en sentido contrario; es decir, dar curso a la solicitud de nulidad del juicio
- Por lo tanto, se establece que no se vulneró el principio de continuidad o concentración
- notificó con la solicitud ni con su requerimiento, además que se hizo la pericia de
- Para la resolución del presente motivo, debe recordarse que el derecho a recurrir, fue abordado
- Las regulaciones a las que hace alusión el citado Auto Supremo, tienen el objetivo, que
- Tomando en cuenta lo expresado precedentemente, es necesario destacar que, todo defecto procesal en
- En el caso en examen, se advierte que en audiencia de 8 de septiembre de
- Del análisis precedente, se concluye que el fundamento del Tribunal de alzada, al haber establecido
- III.4. En cuanto a la denuncia de incorrecta subsunción del hecho al delito condenado
- todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de
- Identificado el precedente invocado por el recurrente, corresponde
- Ahora bien, a efecto de resolver el décimo motivo del recurso de casación, se tiene
- Como se observa, el Tribunal de sentencia, adecuó la conducta del imputado a los delitos
- Lo anterior, también permite desvirtuar el reclamo referido a la ausencia de motivación sobre el
- En tal sentido, el Auto de Vista al haber determinado la falta de acreditación sobre
- III.5. Con referencia a la denuncia de ilegal fundamentación y aplicación de la pena
- resolución del recurso de Apelación, el Ad-quem debe tomar en cuenta los artículos, 37, 38,
- Cita también el Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre, que estableció como doctrina legal,
- Con relación a la temática aquí abordada, corresponde señalar que es fundamental en la estructura
- Así los arts
- Igualmente, es pertinente recordar, en cuanto a la facultad del Tribunal de alzada, al verificar
- de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- restringida, que el recurrente cuestionó la determinación de la pena efectuada por el Tribunal de
- De lo anterior, se colige que el Tribunal de alzada ha incumplido su obligación de
- Por lo expuesto, si bien se determinó la inexistencia de contradicción entre el Auto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
