Ahora bien, como una consideración previa a la resolución de este motivo, cabe señalar que
Ahora bien, como una consideración previa a la resolución de este motivo, cabe señalar que el proceso penal en general y el juicio oral en particular, se sustenta en principios que rigen la actividad de los operadores de justicia y las partes, entre ellos: el acusatorio, de igualdad, de contradicción, de publicidad, de oralidad, de inmediación, de continuidad. Todos ellos buscan sustentar y en última instancia operativizar el actual sistema procesal penal, basado en el modelo acusatorio
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2013, que cursa de fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 128/2013-RA de 13 de mayo,
- El recurrente solicita la admisión del recurso, se anule la Sentencia impugnada y se
- Mediante Auto Supremo 128/2013-RA de 13 de mayo, cursante de fs
- II
- Por Resolución 001/11 de 4 de enero de 2011(fs
- “Determinada la reincorporación a las funciones judiciales (25-X-11 a 28-II-12) por Resolución N° 02/12 emitida
- Es así que, en la indicada fecha de reinicio del juicio oral, se dispone la
- Una vez radicados los antecedentes en el Tribunal de Sentencia de Achacachi, se dispone la
- II.4. De la apelación restringida
- Lindon Víctor Chambi Yujra, interpone recurso de apelación restringida, formulando los siguientes argumentos de relevancia,
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Notificadas las partes con el Auto de Vista impugnado, el imputado planteó recurso de casación
- III
- El recurrente sostiene en su tercer motivo, esencialmente, que no fue notificado con el Auto
- En el primero, al resolver una problemática emergente de la comisión del delito de Despojo
- El segundo Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, también invocado, al analizar
- Identificados los precedentes invocados por el recurrente, se
- Asimismo, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiriéndose, en uno de sus fundamentos,
- oral y en el que debe enmarcarse la posterior Sentencia, luego, los tipos penales endilgados
- Ingresando al análisis del motivo denunciado, cabe señalar que, en el juicio oral seguido por
- Estos mismos hechos fueron consignados en el Auto de apertura de juicio oral (fs
- En la misma línea de análisis, se evidencia que la falta de notificación con el
- El análisis precedente, permite concluir que los argumentos asumidos por el Tribunal de alzada para
- III.2. Respecto a la denuncia de vulneración del principio de continuidad
- En el quinto motivo del recurso, respecto al cual corresponde su análisis de fondo, el
- Ahora bien, como una consideración previa a la resolución de este motivo, cabe señalar que
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Entonces, de los preceptos citados, se tiene que la regla general es la continuidad del
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Razonamientos similares han sido esgrimidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Por otra parte no puede soslayarse que, el art
- efectividad de ese derecho, que a la vez tiene una triple dimensión, al constituir conforme
- Criterios normativos que si bien no son nuevos en la estructura normativa del Estado Boliviano,
- Es decir, tal como afirma el recurrente, evidentemente se interrumpió el debate del juicio oral,
- Actuar en sentido contrario; es decir, dar curso a la solicitud de nulidad del juicio
- Por lo tanto, se establece que no se vulneró el principio de continuidad o concentración
- notificó con la solicitud ni con su requerimiento, además que se hizo la pericia de
- Para la resolución del presente motivo, debe recordarse que el derecho a recurrir, fue abordado
- Las regulaciones a las que hace alusión el citado Auto Supremo, tienen el objetivo, que
- Tomando en cuenta lo expresado precedentemente, es necesario destacar que, todo defecto procesal en
- En el caso en examen, se advierte que en audiencia de 8 de septiembre de
- Del análisis precedente, se concluye que el fundamento del Tribunal de alzada, al haber establecido
- III.4. En cuanto a la denuncia de incorrecta subsunción del hecho al delito condenado
- todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de
- Identificado el precedente invocado por el recurrente, corresponde
- Ahora bien, a efecto de resolver el décimo motivo del recurso de casación, se tiene
- Como se observa, el Tribunal de sentencia, adecuó la conducta del imputado a los delitos
- Lo anterior, también permite desvirtuar el reclamo referido a la ausencia de motivación sobre el
- En tal sentido, el Auto de Vista al haber determinado la falta de acreditación sobre
- III.5. Con referencia a la denuncia de ilegal fundamentación y aplicación de la pena
- resolución del recurso de Apelación, el Ad-quem debe tomar en cuenta los artículos, 37, 38,
- Cita también el Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre, que estableció como doctrina legal,
- Con relación a la temática aquí abordada, corresponde señalar que es fundamental en la estructura
- Así los arts
- Igualmente, es pertinente recordar, en cuanto a la facultad del Tribunal de alzada, al verificar
- de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- restringida, que el recurrente cuestionó la determinación de la pena efectuada por el Tribunal de
- De lo anterior, se colige que el Tribunal de alzada ha incumplido su obligación de
- Por lo expuesto, si bien se determinó la inexistencia de contradicción entre el Auto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
