Auto Supremo AS/0117/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2014

Fecha: 23-May-2014

El recurrente Alfonso Guido Navarro Calderón,

Segundo Recurso de Casación en el Fondo.-
El recurrente Alfonso Guido Navarro Calderón, argumentando la vulneración del Decreto Supremo N° 23570 de 26 de julio de 1993 en su arts. 1, 4 de la Ley General del Trabajo y. 162 de la Constitución Política del Estado, vigente al momento de su desvinculación, señala que el fallo recurrido en el penúltimo párrafo del último considerando a tiempo de valorar los argumentos de su Apelación, indica que habría sido funcionario público sujeto a la Ley N° 1178 vinculado en mérito a un contrato civil. Al respecto manifiesta, que la conclusión a la que arriba ese Tribunal, resulta a todas luces errado, ya que se pretende asignar a su relación con la entidad demandada una naturaleza civil, omitiendo considerar que en realidad esta fue enteramente Laboral, prueba de ello no son solamente los contratos de trabajo a plazo fijo de fs. 81 a 84, 101 a 111, 114 y 126 que le hicieron suscribir en reiteradas oportunidades contra todo lo previsto por el art. 2 del Decreto Supremo N° 16187 de 16 de febrero de 1979, y durante la última gestión, con la finalidad de burlar sus justos y legítimos derechos Sociales, suscribir un contrato de servicios de fs. 64 a 67, por el que se quiso asignar a su relación Laboral una naturaleza civil. Señalando que en virtud a los arts. 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, tales instrumentos son nulos a los fines de resguardar los derechos de los trabajadores, ya que incluso en la vigencia del último contrato supuestamente de naturaleza civil, el recurrente siempre mantuvo con su ex empleador una relación que contaba con todas las características de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y remuneración o salario, estando sujeto a horario, debiendo cumplir actividades en las oficinas de la entidad demandada, relación de naturaleza estrictamente Laboral sujeta a la aplicación de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario cumpliéndose las características previstas por el art. 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993