En ese sentido indica el recurrente, que
En ese sentido indica el recurrente, que el actor en un ex funcionario público de ex FONVIS en liquidación, creada por Decreto Supremo Nº 23261 de 15 de septiembre de 1992, en que su art. 4 –a) dispone el remplazo al Fondo Nacional de Vivienda (FONVI), manteniendo su carácter de Institución Pública, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión y patrimonio propio. Que, por Decreto Supremo Nº 24935 de 30 de diciembre de 1997, se dispone la liquidación voluntaria de FONVIS manteniendo la entidad su personalidad jurídica a los fines de su liquidación, tiempo en el cual el actor prestó sus servicios. Que, la Ley Nº 1178 en su art. 3 establece que “Los Sistema de Administración y de Control se aplican en todas la entidades del Sector Público sin excepción…” y en su art. 28 –c) señala que “El término servidor público utilizado en la presente Ley, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con las autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración”; que, el actor al pedir en su demanda Beneficios Sociales en su calidad de ex funcionario público de FONVIS en liquidación, por disposición expresa del art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, no se encuentra sujeto a la protección de dicha Ley
- Partes : Alfonso Guido Navarro Calderón c/ Fondo
- En grado de Apelación, por Auto de
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido indica el recurrente, que
- En ese sentido, teniendo el Juez
- La nulidad por falta de competencia del Juez, indica el recurrente, dispuesta por el art
- En ese mismo sentido señala el recurrente, que
- En ese orden de argumentos el recurrente
- El recurrente Alfonso Guido Navarro Calderón,
- En función de ello afirmar el recurrente,
- Así establecida la relación Laboral, manifiesta el
- En ese mismo orden de argumentos, el
- En ese sentido afirma, que el Tribunal
- Con relación a la interpretación errónea de
- Con esos fundamentos el recurrente solicita que
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los
- Que, de la revisión de los contratos
- En el análisis de la problemática planteada,
- Que, de conformidad con la disposición contenida
- En ese entendido, la entidad demandada al
- Que, el art
- “Que, a diferencia del Contrato Civil de
- Del mismo modo, la ex Corte
- En consecuencia, corresponde anular obrados hasta el
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 117/2014
