Auto Supremo AS/0117/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2014

Fecha: 23-May-2014

En ese sentido indica el recurrente, que

En ese sentido indica el recurrente, que el actor en un ex funcionario público de ex FONVIS en liquidación, creada por Decreto Supremo Nº 23261 de 15 de septiembre de 1992, en que su art. 4 –a) dispone el remplazo al Fondo Nacional de Vivienda (FONVI), manteniendo su carácter de Institución Pública, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión y patrimonio propio. Que, por Decreto Supremo Nº 24935 de 30 de diciembre de 1997, se dispone la liquidación voluntaria de FONVIS manteniendo la entidad su personalidad jurídica a los fines de su liquidación, tiempo en el cual el actor prestó sus servicios. Que, la Ley Nº 1178 en su art. 3 establece que “Los Sistema de Administración y de Control se aplican en todas la entidades del Sector Público sin excepción…” y en su art. 28 –c) señala que “El término servidor público utilizado en la presente Ley, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con las autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración”; que, el actor al pedir en su demanda Beneficios Sociales en su calidad de ex funcionario público de FONVIS en liquidación, por disposición expresa del art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, no se encuentra sujeto a la protección de dicha Ley