En ese mismo sentido señala el recurrente, que
En ese mismo sentido señala el recurrente, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido de manera uniforme que no corresponde a los servidores públicos el Pago de Beneficios Sociales, sino solamente cancelar los derechos colaterales, mediante Autos Supremos Nros. 1194 y 1327 de 10 y 22 de noviembre de 2006; 1423 y 1441 de 12 y 15 de diciembre de 2006, entre otros. Al respecto manifiesta el recurrente, que los derechos colaterales a que hacen referencia, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, son igualmente derechos regulados por la Ley General del Trabajo y de demás Normas Sociales, excluyendo el art. 1 del Decreto Reglamentado, a los funcionarios públicos de la aplicación de dichas normas, por lo que el Juez del Trabajo y Seguridad Social conforme a los arts. 43 –b) del Código Procesal del Trabajo y 152 de la Ley de Organización Judicial es incompetente para conocer las acciones sobre Pago de Beneficios colaterales interpuestos por servidores públicos. Sobre este mismo aspecto afirma, que el art. 162 de la Constitución Política del Estado de 1967, reconoce con carácter general los derechos Laborales, prescribiendo que son irrenunciables, pero respecto a los funcionarios públicos, contiene disposiciones diferentes conforme los arts. 43, 44 y 45, por lo que no es aplicable al caso; derechos Laborales que son regulados mediante Leyes y Normas Laborales de la República, excluyendo de su aplicación los arts. 1 de la Ley General del Trabajo y 1 de su Decreto Reglamentario a los funcionarios públicos, Norma Legal que ha sido vulnerada por el Auto de Vista. Señalando a continuación, que el actor cuando prestó servicios a favor del FONVIS en Liquidación, el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo se encontraba vigente, consiguientemente el actor no podía satisfacer los requisitos exigidos por las leyes vigentes para adquirir derechos ya que la norma exigía no ser funcionario público, determinando asimismo la incompetencia del Juez de Trabajo y Seguridad Social
- Partes : Alfonso Guido Navarro Calderón c/ Fondo
- En grado de Apelación, por Auto de
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido indica el recurrente, que
- En ese sentido, teniendo el Juez
- La nulidad por falta de competencia del Juez, indica el recurrente, dispuesta por el art
- En ese mismo sentido señala el recurrente, que
- En ese orden de argumentos el recurrente
- El recurrente Alfonso Guido Navarro Calderón,
- En función de ello afirmar el recurrente,
- Así establecida la relación Laboral, manifiesta el
- En ese mismo orden de argumentos, el
- En ese sentido afirma, que el Tribunal
- Con relación a la interpretación errónea de
- Con esos fundamentos el recurrente solicita que
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los
- Que, de la revisión de los contratos
- En el análisis de la problemática planteada,
- Que, de conformidad con la disposición contenida
- En ese entendido, la entidad demandada al
- Que, el art
- “Que, a diferencia del Contrato Civil de
- Del mismo modo, la ex Corte
- En consecuencia, corresponde anular obrados hasta el
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 117/2014
