Auto Supremo AS/0117/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2014

Fecha: 23-May-2014

En ese sentido, teniendo el Juez

En ese sentido, teniendo el Juez de Trabajo y Seguridad Social, competencia para conocer acciones individuales o colectivas suscitadas como emergencia de la aplicación de las Leyes Laborales, y acciones individuales o colectivas por derechos y Beneficios Sociales, indemnizaciones y compensaciones y, en general conflictos que se susciten como emergencia de la aplicación de las Leyes sociales arts. 43 -b) del Código Procesal del Trabajo y 152 Num. 2) de la Ley de Organización Judicial y lo establecido en el art. 1 del Decreto Reglamentario de dicha Ley, dicho Juez y el Tribunal Apelación, han transgredido las normas citadas, al no tener facultades para conocer el presente proceso interpuesto por un ex funcionario público excluido de la aplicación de la Ley General del Trabajo, estando todos sus actos y proceso incluido el Auto de Vista viciados de nulidad