Auto Supremo AS/0117/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2014

Fecha: 23-May-2014

En ese entendido, la entidad demandada al

En ese entendido, la entidad demandada al constituir una repartición pública del Estado, con potestad de suscribir contratos Administrativos y/o Civiles, como los suscritos por el demandante, con los alcances específicos y determinados para cumplir objetivos de interés público, no se encuentra comprendida en el art. 2 del Decreto Supremo Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, por lo que no corresponde invocar argumentos en la pretensión de lograr la protección de las Normas Laborales, puesto que la realización de la función pública demanda la participación de servidores públicos permanentes y otros que concurren eventualmente a su realización como colaboradores externos, que como en el caso presente, en el que se contrató al actor en el marco de la libertad contractual prevista en el artículo 450 del Código Civil; en este sentido, la base legal en la que se fundaron dichos contratos, hace que se conceptualicen como contratos de naturaleza civil, con los efectos jurídicos que ello implica, pero fundamentalmente quedando excluidos del alcance de las Leyes Laborales