En ese entendido, la entidad demandada al
En ese entendido, la entidad demandada al constituir una repartición pública del Estado, con potestad de suscribir contratos Administrativos y/o Civiles, como los suscritos por el demandante, con los alcances específicos y determinados para cumplir objetivos de interés público, no se encuentra comprendida en el art. 2 del Decreto Supremo Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, por lo que no corresponde invocar argumentos en la pretensión de lograr la protección de las Normas Laborales, puesto que la realización de la función pública demanda la participación de servidores públicos permanentes y otros que concurren eventualmente a su realización como colaboradores externos, que como en el caso presente, en el que se contrató al actor en el marco de la libertad contractual prevista en el artículo 450 del Código Civil; en este sentido, la base legal en la que se fundaron dichos contratos, hace que se conceptualicen como contratos de naturaleza civil, con los efectos jurídicos que ello implica, pero fundamentalmente quedando excluidos del alcance de las Leyes Laborales
- Partes : Alfonso Guido Navarro Calderón c/ Fondo
- En grado de Apelación, por Auto de
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido indica el recurrente, que
- En ese sentido, teniendo el Juez
- La nulidad por falta de competencia del Juez, indica el recurrente, dispuesta por el art
- En ese mismo sentido señala el recurrente, que
- En ese orden de argumentos el recurrente
- El recurrente Alfonso Guido Navarro Calderón,
- En función de ello afirmar el recurrente,
- Así establecida la relación Laboral, manifiesta el
- En ese mismo orden de argumentos, el
- En ese sentido afirma, que el Tribunal
- Con relación a la interpretación errónea de
- Con esos fundamentos el recurrente solicita que
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los
- Que, de la revisión de los contratos
- En el análisis de la problemática planteada,
- Que, de conformidad con la disposición contenida
- En ese entendido, la entidad demandada al
- Que, el art
- “Que, a diferencia del Contrato Civil de
- Del mismo modo, la ex Corte
- En consecuencia, corresponde anular obrados hasta el
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 117/2014
