Auto Supremo AS/0117/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2014

Fecha: 23-May-2014

En ese sentido afirma, que el Tribunal

En ese sentido afirma, que el Tribunal ha vulnerado el art. 2 del Decreto Ley N° 16187 de 16 de febrero de 1979, no obstante que dicha norma refiere que no puede realizarse más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y tampoco contratos de dicha naturaleza en tareas propias y permanentes, concluyendo de manera errónea que su persona hubiera estado sujeta a un contrato civil que asumen podían haberse concluido por la previsión del apartado 6.4 del contrato de servicios, cuando en realidad dicho contrato, conforme tiene referido es completamente nulo