Auto Supremo AS/0117/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2014

Fecha: 23-May-2014

Así establecida la relación Laboral, manifiesta el

Así establecida la relación Laboral, manifiesta el recurrente, que es por demás evidente que ese Tribunal ha vulnerado el art. 1ª del Decreto Supremo Nª 23570 de 26 de julio de 1993, no obstante que dicha norma establece las condiciones que convergen a la relación Laboral, es decir, subordinación, dependencia, trabajo por cuenta ajena y remuneración salarial y que de su parte ha cumplido con cada una de esas condiciones, intentando el Tribunal asignar la condición no solo de funcionario público sino también de haber estado vinculado sobre la base de un contrato civil cuando este fue enteramente Laboral; vulnerado también el art. 4 de la Ley General del Trabajo y art. 162 de la anterior Constitución Política del Estado, ya que dichas normas determinan que los Derechos Sociales de los trabajadores son irrenunciables y que cualquier convenio en contrario es nulo de pleno derecho, pretendiendo el Tribunal suprimir el pago de todos los conceptos Laborales que le corresponden bajo la única justificación que habría existido un contrato civil, cuando en realidad, al haberse demostrado que ese documento debe ser considerado nulo dado las condiciones Laborales, jamás podría renunciar a sus derechos y menos al pago de los conceptos que le corresponden