Así establecida la relación Laboral, manifiesta el
Así establecida la relación Laboral, manifiesta el recurrente, que es por demás evidente que ese Tribunal ha vulnerado el art. 1ª del Decreto Supremo Nª 23570 de 26 de julio de 1993, no obstante que dicha norma establece las condiciones que convergen a la relación Laboral, es decir, subordinación, dependencia, trabajo por cuenta ajena y remuneración salarial y que de su parte ha cumplido con cada una de esas condiciones, intentando el Tribunal asignar la condición no solo de funcionario público sino también de haber estado vinculado sobre la base de un contrato civil cuando este fue enteramente Laboral; vulnerado también el art. 4 de la Ley General del Trabajo y art. 162 de la anterior Constitución Política del Estado, ya que dichas normas determinan que los Derechos Sociales de los trabajadores son irrenunciables y que cualquier convenio en contrario es nulo de pleno derecho, pretendiendo el Tribunal suprimir el pago de todos los conceptos Laborales que le corresponden bajo la única justificación que habría existido un contrato civil, cuando en realidad, al haberse demostrado que ese documento debe ser considerado nulo dado las condiciones Laborales, jamás podría renunciar a sus derechos y menos al pago de los conceptos que le corresponden
- Partes : Alfonso Guido Navarro Calderón c/ Fondo
- En grado de Apelación, por Auto de
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido indica el recurrente, que
- En ese sentido, teniendo el Juez
- La nulidad por falta de competencia del Juez, indica el recurrente, dispuesta por el art
- En ese mismo sentido señala el recurrente, que
- En ese orden de argumentos el recurrente
- El recurrente Alfonso Guido Navarro Calderón,
- En función de ello afirmar el recurrente,
- Así establecida la relación Laboral, manifiesta el
- En ese mismo orden de argumentos, el
- En ese sentido afirma, que el Tribunal
- Con relación a la interpretación errónea de
- Con esos fundamentos el recurrente solicita que
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los
- Que, de la revisión de los contratos
- En el análisis de la problemática planteada,
- Que, de conformidad con la disposición contenida
- En ese entendido, la entidad demandada al
- Que, el art
- “Que, a diferencia del Contrato Civil de
- Del mismo modo, la ex Corte
- En consecuencia, corresponde anular obrados hasta el
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 117/2014
