Auto Supremo AS/0117/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2014

Fecha: 23-May-2014

Que, de conformidad con la disposición contenida

Que, de conformidad con la disposición contenida en el inciso c) del art. 28 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990, son servidores públicos, los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con las entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración, calidad en la que queda incluido el demandante, por haber prestado sus servicios en el Fondo Nacional de Vivienda Social, cuya creación y estructura como institución pública, fue establecida por Decreto Supremo Nº 23261 de 15 de septiembre de 1992, con personalidad jurídica, autonomía de gestión y patrimonio propio, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y; por Decreto Supremo Nº 24935 de 30 de noviembre de 1997, disponerse la liquidación de dicha entidad, para luego, mediante Decreto Supremo Nº 29001 de 2 de enero de 2007, crear la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, como Unidad desconcentrada, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda