Que, de conformidad con la disposición contenida
Que, de conformidad con la disposición contenida en el inciso c) del art. 28 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990, son servidores públicos, los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con las entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración, calidad en la que queda incluido el demandante, por haber prestado sus servicios en el Fondo Nacional de Vivienda Social, cuya creación y estructura como institución pública, fue establecida por Decreto Supremo Nº 23261 de 15 de septiembre de 1992, con personalidad jurídica, autonomía de gestión y patrimonio propio, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y; por Decreto Supremo Nº 24935 de 30 de noviembre de 1997, disponerse la liquidación de dicha entidad, para luego, mediante Decreto Supremo Nº 29001 de 2 de enero de 2007, crear la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, como Unidad desconcentrada, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
- Partes : Alfonso Guido Navarro Calderón c/ Fondo
- En grado de Apelación, por Auto de
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido indica el recurrente, que
- En ese sentido, teniendo el Juez
- La nulidad por falta de competencia del Juez, indica el recurrente, dispuesta por el art
- En ese mismo sentido señala el recurrente, que
- En ese orden de argumentos el recurrente
- El recurrente Alfonso Guido Navarro Calderón,
- En función de ello afirmar el recurrente,
- Así establecida la relación Laboral, manifiesta el
- En ese mismo orden de argumentos, el
- En ese sentido afirma, que el Tribunal
- Con relación a la interpretación errónea de
- Con esos fundamentos el recurrente solicita que
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los
- Que, de la revisión de los contratos
- En el análisis de la problemática planteada,
- Que, de conformidad con la disposición contenida
- En ese entendido, la entidad demandada al
- Que, el art
- “Que, a diferencia del Contrato Civil de
- Del mismo modo, la ex Corte
- En consecuencia, corresponde anular obrados hasta el
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 117/2014
