Auto Supremo AS/0117/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2014

Fecha: 23-May-2014

En función de ello afirmar el recurrente,

En función de ello afirmar el recurrente, que hubo relación de dependencia y subordinación, ya que además de tener que realizar sus actividades dentro de las dependencias de la entidad, estaba sujeto a control de asistencia debiendo para ello marcar la respectiva tarjeta, además de haberse hecho referencia en los contratos al pago de aguinaldo de navidad conforme la Cláusula Quinta del contrato erróneamente considerado como civil. Concepto de aguinaldo que solo tiene su justificación ante la existencia de un contrato de naturaleza Laboral por cuanto se halla previsto en la Ley de 18 de diciembre de 1944, extremos que no hacen otra cosa que acreditar que su persona estaba sujeta a condiciones intrínsecamente vinculadas al ámbito del derecho Laboral. En relación a la prestación de trabajo por cuenta ajena señala, que las labores que realizaba se hallaban comprendidas dentro de las actividades y finalidades de la entidad demandada, sin que aquello haya implicado jamás ningún provecho para su persona, estando además sujeto a una estructura orgánica. Con referencia a que su trabajo se hallaba sujeto a una remuneración o salario mensual, indica que este aspecto se evidencia de la revisión de papeletas de pago salientes a fs. 36-63, así como por los propios contratos suscritos que en su Cláusula Quinta se reconoce el pago de un salario, sin que en momento alguno se hubiera exigido menos presentado fractura alguna correspondiente a una relación de naturaleza civil como se pretende hacer figurar, otorgándole por el contrario papeletas de pago en las que se evidencia el descuento por aportes a la seguridad social, extremos estos que desvirtúan la aseveración de la parte demandada