Auto Supremo AS/0117/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2014

Fecha: 23-May-2014

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II.- Que, el referido Auto de Vista determinó la interposición de los Recursos de Casación, el Primero interpuesto en la Forma por Hernán Vega Oporto en representación del Director General Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social de fs. 546 a 549, y el segundo interpuesto en el Fondo por Alfonso Guido Navarro Calderón de fs. 573 a 578, los que a continuación se pasan a analizar:
Primer Recurso de Casación en la Forma.-
El recurrente Hernán Vega Oporto, amparado en los arts. 210 del Código Procesal de Trabajo, 254 -1), 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, acusa la violación de las normas contenidas en los arts. 31 de la Constitución Política del Estado de 1967; 1 del Decreto Supremo 224 de 23 de agosto de 1943; Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo; 26, 30 y 152 -2) de la Ley de Organización Judicial; 43 –b) del Código Procesal del Trabajo y 90 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el Juez de la causa, así como el Tribunal de Apelación, conocieron el presente Proceso sin competencia, ya que por disposición de las referidas normas el Juez de Trabajo y Seguridad Social tiene competencia para conocer acciones por derechos y Beneficios Sociales como emergencia de la aplicación de las Leyes Laborales y Sociales, con las excepciones a la Ley General del Trabajo mencionada en su Decreto Reglamentario y Decreto Supremo Nº 224