Auto Supremo AS/0117/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2014

Fecha: 23-May-2014

En consecuencia, corresponde anular obrados hasta el

En consecuencia, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo, de acuerdo con la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455, aplicable al caso por encontrarse en vigencia al momento de la tramitación del proceso, y del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del 252 del Código Procesal del Trabajo