Auto Supremo AS/0117/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2014

Fecha: 23-May-2014

En grado de Apelación, por Auto de

Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: Los Recursos de Casación, el Primero interpuesto en la Forma por Hernán Vega Oporto en representación del Director General Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social de fs. 546 a 549, y el segundo interpuesto en el Fondo por Alfonso Guido Navarro Calderón de fs. 573 a 578, ambos en contra del Auto de Vista Nº 010/2009 SSA-I del 20 de enero de 2009 de fs. 532 a 533, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Alfonso Guido Navarro Calderón contra el Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación; la respuesta de fs. 579 a 581; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Capital, administrando justicia en primera instancia a nombre de la Nación y por la jurisdicción especial que por ella ejerce, dicta la Sentencia N° 026/2007 de 17 de mayo de 2007, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 2 a 3 de obrados, debiendo cancelar la entidad demandada a través de su representante legal al actor por concepto de derechos colaterales la suma de Bs. 6.767,80.- (SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE 80/100 BOLIVIANOS) de acuerdo a la siguiente liquidación.
SUELDO PERCIBIDO: Bs. 4.280.-
TIEMPO DE SERVICIOS: 1 año, 10 meses

AGUINALDO: gestión 2001: Bs. 3.349,79.-
SUELDO DE OCTUBRE 2002 (11 días) Bs. 1.569,33.-
VACACIONES: Bs. 1.848,71.-
TOTAL A CANCELAR: Bs. 6.767,80.-
En grado de Apelación, por Auto de Vista N° 010/2009 de 20 de enero de 2009 de fs. 532 a 533, la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMA la Sentencia Nº 026/2007 de fs. 400 a 403, en todas sus partes. Sin costas de conformidad al art. 237 Parág. II del Código de Procedimiento Civil, por ser ambas partes Apelantes