Que, de la revisión de los contratos
Que, de la revisión de los contratos y su adenda que cursan de fs. 16 a 29, ratificados a fs. 64 a 67, 75 a 77, 81 a 84, 101 a 111, 114 a 126, suscritos por el actor con el Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación (FONVIS en Liquidación) institución demandada; en el marco de los artículos 519, 732 y 1297 del Código Civil, se concluye que los mismos corresponden al ámbito de aplicación de las normas civiles, cuyas incidencias de su incumplimiento deberán ser resueltas en la vía civil o administrativa y no en la vía Laboral, por estar sometidos a las disposiciones de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos
- Partes : Alfonso Guido Navarro Calderón c/ Fondo
- En grado de Apelación, por Auto de
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido indica el recurrente, que
- En ese sentido, teniendo el Juez
- La nulidad por falta de competencia del Juez, indica el recurrente, dispuesta por el art
- En ese mismo sentido señala el recurrente, que
- En ese orden de argumentos el recurrente
- El recurrente Alfonso Guido Navarro Calderón,
- En función de ello afirmar el recurrente,
- Así establecida la relación Laboral, manifiesta el
- En ese mismo orden de argumentos, el
- En ese sentido afirma, que el Tribunal
- Con relación a la interpretación errónea de
- Con esos fundamentos el recurrente solicita que
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los
- Que, de la revisión de los contratos
- En el análisis de la problemática planteada,
- Que, de conformidad con la disposición contenida
- En ese entendido, la entidad demandada al
- Que, el art
- “Que, a diferencia del Contrato Civil de
- Del mismo modo, la ex Corte
- En consecuencia, corresponde anular obrados hasta el
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 117/2014
