La nulidad por falta de competencia del Juez, indica el recurrente, dispuesta por el art
La nulidad por falta de competencia del Juez, indica el recurrente, dispuesta por el art. 31 de la Constitución y 30 de la Ley de Organización Judicial, es absoluta y no contempla excepción alguna, no son con validables porque responden a normas cuyo mantenimiento obedece a un interés público y son de carácter imperativo. Citando a continuación jurisprudencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia dentro de Procesos Laborales seguidos contra el ex FONVIS en Liquidación, como los Autos Supremos Nros. 463 de 29 de septiembre de 2008, 186 de 21 de abril de 2008, 400 de 27 de marzo de 2007, 1230 de 10 de noviembre de 2006, 1151 de 10 de noviembre de 2006 y 1391 de 12 de diciembre de 2006. Que establecen que los ex funcionarios del FONVIS en Liquidación se encuentran excluidos de la aplicación de la Ley General del Trabajo y que el Juez de Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal de Apelación, no tenían competencia para conocer las acciones interpuestas violando el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo que los Procesos Laborales presentados se encuentran viciados de nulidad
- Partes : Alfonso Guido Navarro Calderón c/ Fondo
- En grado de Apelación, por Auto de
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido indica el recurrente, que
- En ese sentido, teniendo el Juez
- La nulidad por falta de competencia del Juez, indica el recurrente, dispuesta por el art
- En ese mismo sentido señala el recurrente, que
- En ese orden de argumentos el recurrente
- El recurrente Alfonso Guido Navarro Calderón,
- En función de ello afirmar el recurrente,
- Así establecida la relación Laboral, manifiesta el
- En ese mismo orden de argumentos, el
- En ese sentido afirma, que el Tribunal
- Con relación a la interpretación errónea de
- Con esos fundamentos el recurrente solicita que
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los
- Que, de la revisión de los contratos
- En el análisis de la problemática planteada,
- Que, de conformidad con la disposición contenida
- En ese entendido, la entidad demandada al
- Que, el art
- “Que, a diferencia del Contrato Civil de
- Del mismo modo, la ex Corte
- En consecuencia, corresponde anular obrados hasta el
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 117/2014
