Auto Supremo AS/0117/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2014

Fecha: 23-May-2014

Con relación a la interpretación errónea de

Con relación a la interpretación errónea de la Ley N° 1178, el recurrente manifiesta, que el Tribunal a los fines de excluirle del pago de los derechos Laborales, consideró que habría estado regulado por los alcances de la referida Ley, disposición erróneamente interpretada ya que en ningún momento prohíbe el Pago de Beneficios Sociales para aquellos servidores públicos que hubieran prestado servicios en entidades públicas, cuyos trabajadores estuvieran bajo el alcance de la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas, causando extrañeza que dicho Tribunal hubiere omitido tener presente que la uniforme jurisprudencia se ha pronunciado en sentido favorable respecto al Pago de Beneficios Sociales a favor de los empleados que aun pudiendo ser considerados como empleados públicos, desarrollan sus funciones en entidades autárquicas, autónomas y descentralizadas como lo es la entidad demandada, citando como prueba clara de ello al Auto Supremo N° 132 de 16 de septiembre de 1976, cuyo respaldo jurídico también se encuentra en el Auto Supremo N° 102 de 8 de julio de 1982