Con relación a la interpretación errónea de
Con relación a la interpretación errónea de la Ley N° 1178, el recurrente manifiesta, que el Tribunal a los fines de excluirle del pago de los derechos Laborales, consideró que habría estado regulado por los alcances de la referida Ley, disposición erróneamente interpretada ya que en ningún momento prohíbe el Pago de Beneficios Sociales para aquellos servidores públicos que hubieran prestado servicios en entidades públicas, cuyos trabajadores estuvieran bajo el alcance de la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas, causando extrañeza que dicho Tribunal hubiere omitido tener presente que la uniforme jurisprudencia se ha pronunciado en sentido favorable respecto al Pago de Beneficios Sociales a favor de los empleados que aun pudiendo ser considerados como empleados públicos, desarrollan sus funciones en entidades autárquicas, autónomas y descentralizadas como lo es la entidad demandada, citando como prueba clara de ello al Auto Supremo N° 132 de 16 de septiembre de 1976, cuyo respaldo jurídico también se encuentra en el Auto Supremo N° 102 de 8 de julio de 1982
- Partes : Alfonso Guido Navarro Calderón c/ Fondo
- En grado de Apelación, por Auto de
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido indica el recurrente, que
- En ese sentido, teniendo el Juez
- La nulidad por falta de competencia del Juez, indica el recurrente, dispuesta por el art
- En ese mismo sentido señala el recurrente, que
- En ese orden de argumentos el recurrente
- El recurrente Alfonso Guido Navarro Calderón,
- En función de ello afirmar el recurrente,
- Así establecida la relación Laboral, manifiesta el
- En ese mismo orden de argumentos, el
- En ese sentido afirma, que el Tribunal
- Con relación a la interpretación errónea de
- Con esos fundamentos el recurrente solicita que
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los
- Que, de la revisión de los contratos
- En el análisis de la problemática planteada,
- Que, de conformidad con la disposición contenida
- En ese entendido, la entidad demandada al
- Que, el art
- “Que, a diferencia del Contrato Civil de
- Del mismo modo, la ex Corte
- En consecuencia, corresponde anular obrados hasta el
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 117/2014
