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    Auto Supremo AS/0396/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0396/2014-RRC

    Fecha: 18-Ago-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Antecedentes del recurso
    • a) En mérito a la acusación fiscal (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Franco Gabriel Rojas Tola (fs
    • De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 182/2014-RA, que los admitió,
    • 1) Denuncia que, el Auto de Vista adolece de defecto absoluto conforme a lo señalado
    • Mencionó también, que el Tribunal de alzada maliciosamente consideró que la reserva de recurso
    • Respecto a las declaraciones testificales de cargo en el juicio oral, el Tribunal de alzada
    • 2) Señala que en ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos
    • I.1.1.2. Recurso de casación de Franco Gabriel Rojas Tola
    • Acusando la vulneración de su derecho a la defensa, el debido proceso y las
    • Además acusa que el Tribunal de apelación tampoco consideró que la fundamentación deba ser separada
    • El recurrente Mauricio Rosales Vega solicita se le conceda el recurso de casación, para que
    • Conforme el Auto de admisión 182/2014-RA de 13 de mayo, el análisis de fondo de
    • El Tribunal de mérito, a través de la Sentencia 20/2013, emitida el 5 de junio,
    • Se tiene certeza a través de los siguientes testigos de cargo, descargo y las literales
    • En el “Vº CONSIDERANDO”, destinado a la fundamentación jurídica de la Sentencia, el Tribunal sentenciador,
    • El art
    • El imputado Mauricio Rosales Vega al igual que sus testigos Virginia Vega Chacón y Luis
    • Por consiguiente es el Art
    • Sin embargo habrá de advertir que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto
    • Considerando que el Suministro de Sustancias Controladas es un delito eminentemente doloso, el Tribunal a
    • En el “VIº CONSIDERANDO”, rotulado como “FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA” (sic), previas consideraciones relativas a
    • Finalmente, en la parte Resolutiva, los imputados Mauricio Rosales Vega y Franco Gabriel Rojas
    • El prenombrado, interpuso recurso de apelación restringida alegando la existencia de defectos de Sentencia, los
    • a
    • d) Como defecto de Sentencia descrito en el art
    • e) Que no exista fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria
    • Alegó que en la fundamentación no existe mención de valoración de alguna prueba que demuestre
    • f) Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o valorados
    • Puntualizó que la Sentencia se basó en el siguiente hecho no acreditado: Que su persona
    • Alegó también, que el Tribunal no ingresó a considerar el fondo del motivo del juicio
    • g) Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre esta y su parte considerativa
    • Sostuvo que hay contradicción, porque los testigos, en especial el interviniente, manifestó que no se
    • h) Que no conste la fecha [art. 370 inc. 9) del CPP]
    • Alegó que la Sentencia no tiene fecha, impidiendo conocer la fecha en que se emitió,
    • i) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la
    • Señaló que el Tribunal equivocó lo establecido por el art
    • Puntualizó reiterando argumentos, que la Sentencia demuestra la existencia de defectos descritos en los incs
    • Acusó al Tribunal de incumplir con el principio de dirección del proceso, señalando que sin
    • Finalmente, adujo que las declaraciones de los testigos incurrieron en diferentes contradicciones, que manifestaron que
    • Por su parte, el coimputado presentó recurso de alzada denunciando
    • 2) Que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
    • 3) Titulado como “NUMERALES 5, 6 QUE NO EXISTE FUNDAMENTACIÓN EN LA SENTENCIA O QUE
    • 4) Rotulado como “NUMERAL 11
    • Finalizó solicitando se anule totalmente la Sentencia
    • El Tribunal de Alzada, previo análisis de los recursos de apelación restringida, plateados por Mauricio
    • III.1. Marco legal y doctrinal
    • III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III
    • En relación con lo anterior y con el acápite precedente, es menester hacer referencia a
    • i) El principio de congruencia
    • Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
    • El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
    • Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
    • En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquélla
    • Por su parte el art
    • La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
    • En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
    • De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
    • De la normativa citada en el acápite precedente, se tiene que este principio procesal, es
    • De igual manera, la jurisprudencia constitucional, desarrolló entendimientos relativos a la congruencia, como elemento del
    • Conforme al art
    • Resumiendo, la congruencia en materia penal, se concreta de la relación circunstanciada de los hechos
    • En definitiva, la conformidad, coherencia y concordancia entre la relación fáctica del fallo -determinante para
    • Principio de locución latina, por el que el juez, que asume la facultad de administrar
    • Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
    • 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando
    • 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe
    • 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de
    • En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
    • III.1.3. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
    • En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
    • III.1.4. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
    • La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
    • III.1.5. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.1.6. Sobre el planteamiento de los recursos
    • Si bien es cierto que la exigencia de fundamentación y motivación de las Resoluciones, constituye
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • Habiendo sido admitido el recurso de casación formulado por el imputado Mauricio Rosales Vega, con
    • III.2.1. El recurso casacional presentado por Mauricio Rosales Vega
    • Con carácter previo, es menester referir que el recurso casacional presentado por el imputado Mauricio
    • Al respecto, el Tribunal casacional estableció que el Auto de Vista obró ultra petita,
    • Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
    • Por otra parte, si bien es cierto que el art
    • En el caso de Autos, el recurrente denunció que a pesar de haberse alegado la
    • Analizados ambos casos, se advierte que la denuncia realizada en el caso en examen, no
    • Por otro lado, el Tribunal de apelación no puede rechazar el recurso de apelación restringida
    • En el caso en examen, el recurrente denunció, que el Tribunal de apelación provocó su
    • El segundo motivo, contiene la denuncia de existencia de defecto absoluto, por la negativa
    • Analizados los antecedentes, se evidencia que el recurrente denunció de manera conjunta los vicios de
    • Del análisis precedente se establece que el motivo de alzada en examen fue formulado de
    • III.2.2. El recurso de casación incoado por Franco Gabriel Rojas Tola
    • El recurrente acusó que el Tribunal de alzada desconoció la existencia de los defectos absolutos
    • a) En cuanto al defecto de Sentencia descrito en el inc
    • De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de apelación, de
    • De lo anterior, se verifica que no es evidente que el Tribunal de apelación hubiera
    • Sobre lo anterior, corresponde señalar que, conforme se expresó en el apartado III
    • b) En cuanto al defecto descrito en el inc
    • e) Respecto al Sobre el defecto de Sentencia detallado en el inc
    • Verificado el Auto de vista, se tiene que el Tribunal de apelación señaló que existió
    • f) En cuanto al defecto de Sentencia contemplado en el inc
    • Sostiene que al respecto, el Tribunal de apelación, resolvió refiriendo que tiene relación con el
    • Por otro lado, en el mismo acápite, reclamó que respecto a los incs
    • Al respecto, se observa que el Tribunal de apelación, estableciendo los límites y alcances de
    • Verificado lo aseverado por el Tribunal de apelación, se constata que la Sentencia, efectivamente realizó
    • En cuanto a que el Tribunal de apelación señalara que el defecto de Sentencia en
    • Sobre el reclamo vinculado a los defectos de Sentencia descritos en los incs
    • Finalmente, respecto al reiterado reclamo referente al defecto de Sentencia establecido en el inc
    • Denunció también en el mismo acápite, defecto de Sentencia descrito en el inc
    • Refirió que sobre las denuncias, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que los
    • Contrastados los argumentos de alzada sobre el motivo objeto de análisis con lo manifestado por
    • Del análisis precedente se advierte que el recurrente, como fue señalado por el Auto de
    • Verificado el Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada señaló que el
    • Finalmente, los defectos de Sentencia señalados en el art
    • i) Con referencia al defecto de Sentencia señalado en el inc
    • Revisado el Auto de Vista, se tiene que efectivamente, el motivo en análisis, fue objeto
    • vez que este último, conforme señala el art
    • Respecto a la afirmación de que no se tomó en cuenta que al momento de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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