Auto Supremo AS/0396/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014-RRC

Fecha: 18-Ago-2014

En el “Vº CONSIDERANDO”, destinado a la fundamentación jurídica de la Sentencia, el Tribunal sentenciador,


En el “Vº CONSIDERANDO”, destinado a la fundamentación jurídica de la Sentencia, el Tribunal sentenciador, realizando argumentación previa respecto al principio de tipicidad y su correcta aplicación, estableció que la conducta de los imputados no se enmarcaba al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sino, al delito de Suministro de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008 con relación al art. 33 inc. m) de la citada Ley, señalando:

“El Tribunal en base a lo visto y oído en juicio concluye que los hechos probados además descritos en el considerando IV y mencionados líneas arriba tiene convicción de que las conductas de ambos los imputados se subsumen en el tipo penal de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, tipificado y sancionado por el Art. 33 inc. m) de la Mencionada Ley, puesto que; ‘el ánimus delicti’ trazado por el art. 51 de la Ley 1008, con claridad señala que comete delito ‘el que suministrare ilícitamente a otros sustancias controladas’, para configurar ese ilícito solo se requiere de un elemento: ‘que el agente sepa lo que está suministrando es ilícito”, es decir que el encausado tenga conocimiento de que lo que abastece o provee es una sustancia ilícita y que ofrezca a cambio de dinero, valor, servicios, u otra mercancía la sustancia prohibida por Ley, sin que cobre relevancia si logró la transacción o no, si de por medio existieron factores preparatorios certeros e inequívocos, que marcaron indefectiblemente la relación de causa y efecto’. Tal es así que el día 16 de julio de 2011 en horas de la noche 22:55 aproximadamente en la calle 16 de Julio y Uruguay el funcionario policial, testigo de cargo Wilson Ariel Huaycho concretamente vio al acusado Mauricio Rosales Vega hacer un ademán de intercambio o entrega a los cuatro sujetos no identificados quienes al percatarse de su presencia se dieron a la fuga; que en la requisa realizada al vehículo particular donde fueron encontrados ambos imputados, exactamente debajo del asiento donde se hallaba sentando el imputado Mauricio Rosales Vega se encontró una mochila (bolso) en cuyo interior había una bolsa nylon de color negro con sustancia controlada verduzca yerba y 7 bolsitas tipo boticario (marihuana) conforme se tiene de las pruebas consignadas como MP- 4, MP- 17, E-1, E-3, E-4, mientras que el coimputado Franco Gabriel Rojas Tola, el día del hecho se encontraba conduciendo el referido motorizado; de acuerdo con la prueba literal signada como MP- 14 y MP- 17 en dicho vehículo se encontró residuos de clorhidrato de cocaína, hecho que conlleva al Tribunal a tener certeza que ambos imputados Franco Gabriel Rojas Tola y Mauricio Rosales Vega tenían pleno conocimiento de la sustancia controlada que se encontraba en el interior de la mochila y la finalidad de los acusados sin duda era el de entregar o suministrar la sustancia controlada (marihuana) a otros, por medio de las bolsitas tipo boticario, motivo por el cual fueron al lugar del hecho en vehículo de Franco Gabriel Rojas Tola